REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, treinta (30) de julio de dos mil trece (2013).
204º y 155º


ASUNTO: TP11-L-2013-000156.
PARTE ACTORA: ALFREDO PEÑA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.761.456.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: ABOGADO RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 38.886.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO, representada por el Alcalde ciudadano LUIS PARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.494.257.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO NELSON ALBERTO VALERO PAREDES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 64.054.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, miércoles treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014) día y hora fijada para celebrar audiencia preliminar, comparecen el ciudadano ALFREDO PEÑA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.761.456, asistido por el Procurador de Trabajadores Abogado RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 38.886, parte demandante y la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO, representada por el Alcalde ciudadano LUIS PARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.494.257, por medio de su apoderado judicial abogado NELSON ALBERTO VALERO PAREDES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 64.054 . Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; la parte demandada por medio de su apoderado judicial, solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “Una vez realizado el recálculo de los conceptos demandados, se evidencia que se le adeuda a la parte actora una diferencia por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.60.000,oo) la cual se cancelará de la siguiente manera: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.000,oo) el día jueves 07 de agosto de 2014 por ante la sede de la Alcaldía y la cantidad restante esto es, CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.50.000,oo) se incluirá en el presupuesto del año 2015, para pagarse en el primer trimestre del mencionado año y en caso de aprobación de créditos adicionales para el presente año, se podrán realizar abonos de acuerdo de la disponibilidad presupuestaria. Dicho monto comprende los conceptos demandados, esto es, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas y su correspondiente bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas y su correspondiente bono vacacional fraccionado, salarios caídos, indemnización por despido y utilidades fraccionadas. Dejando constancia que mas nada se le adeuda por otro concepto y no tiene más nada que demandar a futuro. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte actora debidamente asistida del Procurador de Trabajadores, libre de constreñimiento y apremio manifestando lo siguiente: “Acepto y convengo todo lo antes manifestado por la parte demandada así como el pago propuesto por la misma y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado y se hace entrega de las pruebas consignadas por las partes. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los treinta (30) días del mes de julio de Dos mil catorce (2014). Año 204 de la Independencia y 155 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.






PARTE DEMANDANTE, PROCURADOR DE TRABAJADORES,




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABG. SANDRA BRICEÑO.