REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : TP11-L-2014-000039
PARTE DEMANDANTE: WILSON ORLANDO PEDROZO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.686.929.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: PABLO JOSE PEREZ HERRERA, PEDRO MANUEL URIBE GUZMAN, KENNA KARINA MAHECHA ALVAREZ, inscritos en el I.P.S.A bajos los Nos 96.792, 129.278, 127.699, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA C.A, representada legalmente por el ciudadano: RAFAEL SUCRE MATOS, titular de la cedula de identidad N° 4.090.548.
APODERADOS JUDICIALES DE LA OFERENTE: ANUEL DISNEY GARCIA MONTOYA, YNDIRA MARGARITA ZOGHBI GALVIZ, TOMAS ENRIQUE MORA MOLINA, EMERSON MORA SUESCUN Y URIEL YVAN MARIN BECERRA, PEDRO VALE MONTILLA inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 59.026, 79.296, 82.919, 78.952, 63.399, 23.752, en su orden.
MOTIVO: FRAUDE PROCESAL.
En el día de hoy, martes primero (01) de julio del año dos mil Catorce (2014), siendo las 10:00 de la mañana por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada YOLIMAR COOZ, en la oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, no comparece la parte Actora, el ciudadano: WILSON ORLANDO PEDROZO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.686.929, ni por si ni por intermedio de Apoderado Judicial, igualmente se deja constancia que comparece la parte demandada Sociedad Mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA C.A, representada legalmente por el ciudadano: RAFAEL SUCRE MATOS, titular de la cedula de identidad N° 4.090.548, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado PEDRO VALE MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 23.752, y visto que la parte actora no compareció a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155 ° y 204°. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
ABG. YOLIMAR COOZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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