REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : TP11-S-2014-000008
PARTE OFERIDA: KLEIVER LUIS BRICEÑO GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.776.952.
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: RUBEN DARIO RONDON, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 38.886.
PARTE OFERENTE: Empresa PG CONSTRUCCIONES, C.A, representada legalmente ciudadano: GIUSEPPE PAGANO GIAMBOY, titular de la cédula de identidad N° V-7.737.386, en su condición de Presidente.
APODERADO JUDICIAL DE LA OFERENTE: TOMAS FERMIN RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 107.092.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día de hoy, jueves diez (10) de julio del año dos mil Catorce (2014), siendo las 09:30 de la mañana por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada LUZ SALOME MATHEUS, en la oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar comparece la parte Oferida Ciudadano: KLEIVER LUIS BRICEÑO GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.776.952, asistido por el Abogado RUBEN DARIO RONDON, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 38.886, Procurador de Trabajadores, compareciendo la parte oferente: Empresa PG CONSTRUCCIONES, C.A, representada legalmente ciudadano: GIUSEPPE PAGANO GIAMBOY, titular de la cédula de identidad N° V-7.737.386, en su condición de Presidente, por intermedio de su Apoderado Judicial la Abogado TOMAS FERMIN RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 107.092. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: la parte oferente ofrece cancelar la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (BS. 12.846,16), cantidad que fue ofertada con la solicitud de la Oferta de Real de pago en fecha 07-04-2014, por conceptos de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales; tales como: Prestaciones Sociales e intereses; vacaciones fraccionadas, utilidades, Bono de Asistencia perfecta, todos estos conceptos de conformidad con lo establecido en el contrato de la construcción 2010-2012 y la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores. En este estado la parte oferida, KLEIVER LUIS BRICEÑO GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.776.952, asistido por la abogado RUBEN DARIO RONDON, antes identificado, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte oferente, solicita al Tribunal se le haga entrega de la libreta que esta a su nombre por la Oferta Real de Pago; las partes solicitan el archivo de la presente causa. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, por auto separado. El Tribunal le informa a la parte oferida que en caso de considerar que tiene a su favor una diferencia por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, puede ejercer los recursos legales, que correspondan tal como fue establecido por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 2104 de fecha18-10-2007, caso Carlos Salamanca Vs. Sociedad Mercantil Asuntos y Servicios Petroleros C.A (PETROSEMA C.A); Asimismo acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de la entrega de la cantidad de dinero consignado en la presente Oferta Real de pago. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
PARTE OFERIDA ABG. LUZ SALOME MATHEUS
ABOGADO ASISTENTES DE LA PARTE OFERIDA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE
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