REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : TP11-L-2014-000003
PARTE ACTORA: JOSÉ RICARDO TORO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.314.073.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EMILIA CLARET BRICEÑO, REBECA VASQUEZ, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nos. 180.797, 168.296, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Empresa SERENOS LOS ANDES, C.A., representada legalmente por el ciudadano: GIL GONZÁLEZ GUSTAVO ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.110.450.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE AMABILE OJEDA CABRERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 216.452.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves diecisiete (17) de julio del año Dos Mil Catorce (2.014), siendo las diez de la mañana (10:00am) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. LUZ SALOME MATHEUS, en la oportunidad fijada para que tenga lugar una Audiencia Especial solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora, el ciudadano JOSÉ RICARDO TORO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.314.073, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada EMILIA CLARET BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 180.797, y por la demandada comparece la Empresa SERENOS LOS ANDES, C.A., representada legalmente por el ciudadano: GIL GONZÁLEZ GUSTAVO ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.110.450, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado JOSE AMABILE OJEDA CABRERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 216.452, representación que consta a los folios o4 al 07 del Cuaderno de Apelación N° TP11-R-2014-000040. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado las partes a los fines de evitar la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 19-05-2014, cual fue confirmada por el Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 13-06-2014, llegaron al siguiente acuerdo: La parte demandada manifiesta cancelar al Trabajador la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.14.000,00) por los conceptos condenados en la referida Sentencia, así como los montos ordenados por experticia complementaria del fallo, el monto se cancelara en este acto mediante cheque N° 78846965 de la cuenta N° 0114 0182 13 1820022722, del banco Bancaribe, de fecha 20-06-2014, a nombre del trabajador, se anexa copia del cheque. En este estado la parte actora, ciudadano JOSÉ RICARDO TORO GONZÁLEZ, antes identificado, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada EMILIA CLARET BRICEÑO, antes identificada, manifiesta que acepta y conviene la forma de pago propuesto por la demandada y recibe en este acto el cheque entregado por la parte demandada, quien tiene facultades para recibir cantidades de dinero según poder que corre inserto al folio 08, declarando que nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales. Asimismo las partes solicitan que se Homologue el presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente una vez que transcurran cinco días hábiles siguientes al de hoy. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA
Abg. LUZ SALOME MATHEUS
APODERADA JUDICIAL DE PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA