REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta y uno de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : TP11-L-2014-000096
PARTE DEMANDANTE: VERÓNICA ANDREINA LINARES NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V.-18.458.002,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ONEIDA SIERRALTA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.179.967, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 103.146.
PARTE DEMANDADA: HOTEL VALLE ALTO C.A, en la persona de su representante legal ciudadano SILVIO MATOS, titular de la cedula de identidad N° 4.060.923.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARMELITA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.908.905, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°. 60.121
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, jueves treinta y uno (31) de Julio del año dos mil Catorce (2014), siendo las 09:30 de la mañana por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada LUZ SALOME MATHEUS, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte Demandante Ciudadana: VERÓNICA ANDREINA LINARES NAVARRO, titular de cédula de identidad Nº V.-18.458.002, y su Apoderada Judicial Abogada ONEIDA SIERRALTA MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 103.146, compareciendo igualmente la parte demandada: HOTEL VALLE ALTO C.A, representada legalmente por el ciudadano SILVIO MATOS, titular de la cedula de identidad N° 4.060.923, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada CARMELITA BASTIDAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°. 60.121. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y el significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: la parte demandada ofrece cancelar la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES ( Bs. 9.000,00) en este acto mediante cheque N° 13600051, cuenta N° 0191 0117 76 2100008828, del Banco Nacional de Crédito, de fecha 30 de julio de 2014, a nombre de la Trabajadora, por conceptos de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales demandados; tales como: Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones, vacaciones vencidas y fraccionadas 2012-2013, Bono vacacional vencido y fraccionado 2012-2013, Utilidades 2012-2013, igualmente se deja constancia que la trabajadora durante la relación laboral recibo adelanto de prestaciones Sociales por la cantidad de Bs. 1.000, 00, siendo el total a pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES ( Bs. 10.000,00). En este estado la parte actora, ciudadana: VERÓNICA ANDREINA LINARES NAVARRO, antes identificada, representada judicialmente por la Abogada ONEIDA SIERRALTA MENDEZ, antes identificada, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales. Asimismo las partes solicitan que se Homologue el presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo un vez que transcurran cinco días hábiles siguientes al de hoy. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
PARTE ACTORA
ABG. SALOME MATHEUS Q.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
La presente acta fue levantada en forma manual por fallas eléctricas
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