REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta y uno de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : TP11-L-2014-000127
PARTE ACTORA: EDUARDO ANTONIO MENDOZA SANTIAGO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.177.462.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ONEIDA SIERRALTA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 103.146.
PARTE DEMANDADA: RICARDO MONSALVE.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Sin representación acreditada en Autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY.
En fecha diecisiete (17) de julio de Dos Mil Catorce (2014) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de diez (10) folios útiles, presentada por la ciudadana: ONEIDA SIERRALTA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 103.146, actuando con el carácter de Procurador de Trabajadores y Apoderada Judicial de la parte actora ciudadano EDUARDO ANTONIO MENDOZA SANTIAGO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.177.462, contra RICARDO MONSALVE, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de la demanda no cumplía Artículo 123, Numerales 3° Y 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar a través de auto dictado en fecha veintiuno (21)de julio de 2014 en el siguiente término: Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.”. En cuanto al concepto de vacaciones no disfrutadas que demanda por la cantidad de Bs. 7.828,90: a) Debe la parte actora indicar la operación aritmética, es decir, que método de cálculo utilizó; b) Debe señalar igualmente el periodo que reclama por vacaciones no disfrutadas. c) En cuanto al concepto de vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional fraccionado en cuadro de resumen: Debe la parte actora separar cuales son las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, del concepto de vacaciones y bono vacacional correspondientes a los años 2009-2010, 2010-2011, 2012-2013. Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. 1) Debe la parte actora indicar de manera exacta, cual fue su ultimo salario mensual, por cuanto al folio 1 indica que fue de Bs. 2.972,99 y al vuelto del mismo folio1 indica que fue de 2.457,02; igualmente clarificar el salario diario, ya que al vuelto del folio 1 indica Bs. 68,25 y en el cuadro de calculo Bs. 99,10. 2) Debe la parte actora clarificar quien no compareció el día 23/01/2014, por ante la Sala de Reclamo de la Inspectoría del Trabajo con Sede en Valera, ya que indica que fue el ciudadano Eduardo Antonio Mendoza, quien no compareció, y luego señala que la parte patronal no compareció. 3) Debe la parte agregar el folio de los cálculos en el orden correspondiente, ya que fue agregado de manera inversa. 4) Debe la parte actora presentar el libelo de demanda subsanado sin enmendaduras. En fecha 28 de julio de 2014, se recibió escrito de subsanación de la demanda, el cual fue presentado por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada ONEIDA SIERRALTA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 103.146. En fecha 30 de julio del 2014, el Alguacil Frank Teran adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, consigna resultas del Cartel de notificación del Despacho Saneador, y en la misma fecha la Secretaria ABG. YOLIMAR COOZ, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación del Despacho Saneador, la cual se cumplió en los términos indicados en la misma. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal observa que la parte Demandante presentó escrito de Subsanación de la demanda, no corrigiendo el libelo de demanda como se ordenó, en el numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no indico con respecto al concepto de Vacaciones no disfrutadas demanda por la cantidad de Bs. 7.828,90, la operación aritmética, es decir el método de calculo que utilizo, ni el periodo que reclama; Igualmente la parte actora no corrigió lo ordenado por el Tribunal en cuanto al concepto de vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional fraccionado los que debían ser separados del concepto de vacaciones y bono vacacional correspondiente a los años 2009-2010, 2010-2011, 2012-2013, en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA la demanda, por no contener el requisito del numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380. Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA
ABG. LUZ SALOME MATHEUS
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,
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