REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : TP11-L-2014-000016
PARTE ACTORA: ALEXIS GREGORIO SULBARAN GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.894.517.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 38.886, 141.192
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo FINAS, FUNDACION DE INFRAESTRUCTURA ASISTENCIAL SOCIALISTA DEL ESTADO TRUJILLO, representada lealmente por el ciudadano VALMORE MONTILLA MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.761.664.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: POR FINAS, FUNDACION DE INFRAESTRUCTURA ASISTENCIAL SOCIALISTA DEL ESTADO TRUJILLO: GUSTAVO ENRIQUE PAREDES, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 189.832, y por la Procuraduría General del Estado Trujillo: VIRGINIA ROJAS inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 52.736 .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, viernes cuatro (04) de julio del año Dos Mil Catorce (2.014), siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. SANDRA BRICEÑO en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora, el ciudadano ALEXIS GREGORIO SULBARAN GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.894.517, y su Apoderado Judicial la Abogada ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°. 141.192, comparece la demandada FINAS, FUNDACION DE INFRAESTRUCTURA ASISTENCIAL SOCIALISTA DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano VALMORE MONTILLA MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.761.664, en su carácter de presidente, por intermedio de la Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo: LUZ MARINA CABRERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 74.322, quien solicita que se haga presente el Apoderado Judicial bogado de la demandada Abogado GUSTAVO ENRIQUE PAREDES, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 189.832, a los fines de llegar a un acuerdo. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; el Tribunal vista la solicitud de la Apoderada Judicial de la Procuraduría Abogada LUZ MARINA CABRERA, antes identificada acuerda que el Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado GUSTAVO ENRIQUE PAREDES, haga presencia en la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: la parte demandada ofrece cancelar la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 16.637,43), en este acto mediante cheque N° 05004683, cuenta N° 0116-0192-84-0010789073, del Banco BOD, de fecha 03 de julio de 2014, a nombre del Trabajador, por conceptos de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales; tales como: Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones, vacaciones año 2011 al 2012, bono vacacional año 2011 al 2012, utilidades año 2012, salarios caídos desde el 11-11-2011 al 20-06-2012, Bono de Alimentación tal como fue señalado en el libelo de la demanda, dejando constancia que el Trabajador recibió la cantidad de Bs. 22.303,62, por Adelantos de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, siendo el total por Conceptos de Prestaciones Sociales y demás Beneficios la cantidad de Bs. 38.941,05. Se deja constancia que el Apoderado Judicial de la parte actora, GUSTAVO ENRIQUE PAREDES, antes identificado, consigan Autorización en original para mediar. En este estado la parte actora, ciudadano: ALEXIS GREGORIO SULBARAN GUTIERREZ, antes identificado, representado por su Apoderada Judicial Abogada ANDREINA ROSARIO PEREZ, antes identificada, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con el demandado, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales. Asimismo las partes solicitan que se Homologue el presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo un vez que transcurran cinco días hábiles siguientes al de hoy. igualmente se entregan las pruebas a las partes. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
PARTE ACTORA Abg. SANDRA BRICEÑO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE ESTADO TRUJILLO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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