REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : TP11-L-2014-000032
PARTE DEMANDANTE: KARBIHEL JOSE CUICAS VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.179.623.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ELSY ELENA BENITEZ VALDERRAMA y EUGENIO ENRIQUE HERNANDEZ GARCIA, Inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 90.618 y 28.008, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUIS CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.133.698.
ABOGADO ASISTENTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA: FROILAN RAMON MORILLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 75.092.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS.

En el día de hoy, viernes cuatro (04) de Julio del año dos mil Catorce (2014), siendo las 10:00 de la tarde por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada LUZ SALOME MATHEUS, en la oportunidad fijada para tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, el comparece la parte Demandante Ciudadano: KARBIHEL JOSE CUICAS VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.179.623, por intermedio de su Apoderado Judicial: EUGENIO ENRIQUE HERNANDEZ GARCIA, Inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 28.008, el Tribunal deja constancia que el Abogado asistente de la demandada FROILAN RAMON MORILLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 75.092, titular de la cedula de identidad N° V-11.133.698, manifiesta al Tribunal que el ciudadano JOSÉ LUIS CAÑIZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.133.698, se encuentra al frente de la sede del Palacio de justicia, y por su Discapacidad se le hace imposible llegar hasta el Tribunal por lo que solicita que el Tribunal se traslade al sitio donde se encuentra el ciudadano JOSÉ LUIS CAÑIZALEZ, igualmente se deja constancia que el Apoderado Judicial de la parte actora esta de acuerdo con la solicitud del Abogado FROILAN RAMON MORILLO, antes identificado, el Tribunal vista la solicitud de las partes y de conformidad con lo establecido en el articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela acuerda trasladarse hasta el sitio donde se encuentra el JOSÉ LUIS CAÑIZALEZ. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: la parte demandada ofrece cancelar la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00) para cancelar el día 31 de julio de 2014, a las 11:00am, por ante la sede del Tribunal por conceptos de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales; tales como: Prestaciones Sociales e intereses; vacaciones 2012-2013, bono vacacional 2012-2013, utilidades 2012-2013, dejando constancia que el Trabajador no fue despedido, y que durante el tiempo que duro la relación laboral el Trabajador recibió adelantos de Prestaciones Sociales, y lo correspondiente al bono vacacional y utilidades correspondiente a los años 2005 al 2011 por la cantidad de Bs. 45.000,00, asimismo disfruto sus vacaciones correspondiente a los años 2005 al 2011. En este estado la parte actora, ciudadano: KARBIHEL JOSE CUICAS VEGAS, antes identificado, por intermedio de su Apoderado Judicial: EUGENIO ENRIQUE HERNANDEZ GARCIA, antes identificado, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con el demandado, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales. Asimismo las partes solicitan que se Homologue el presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se

ordenara el archivo del expediente, auto separado una vez que conste en el expediente el pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales . Se deja constancia que en virtud de la presente Audiencia se acuerda agregar los carteles de notificación librados a las partes, e igualmente se entregan las pruebas a las partes. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
ABG. LUZ SALOME MATHEUS

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA