REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : TP11-L-2014-000100
PARTE ACTORA: FELICIA CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.318.184.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Sin representación Judicial acredita en autos.
PARTE DEMANDADA: IRIS LOZADA.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Sin representación Judicial acreditada en autos.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha nueve (09) de junio de Dos Mil Catorce (2014) fue recibida por este Tribunal Demanda Oral constante de seis (06) folios útiles, presentada por la ciudadana: FELICIA CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.318.184, sin representación Judicial acreditada en autos, en contra de la IRIS LOZADA, sin representación Judicial acreditada en autos. Ahora bien, de la revisión del mismo este Tribunal observó que la demanda Oral no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena subsanar en fecha 11-06-2014, el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. 1. Debe la parte actora indicar el motivo de terminación de la relación laboral, ya que al folio 01 indica que al momento de finalizar sus vacaciones le manifestaron que no podían pagar el salario mínimo y al vuelto del mismo folio indica que el motivo de la terminación de la relación laboral fue por renuncia voluntaria. 2. En cuanto a los cálculos por diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales debe la parte actora realizarlo de manera exacta y que los mismos formen parte del libelo, no agregarlo como anexo, ya que el total por diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, en el cuadro de calculo al vuelto del folio 1 es por la cantidad de Bs. 16.102,78 y el calculo del folio 3 es por la cantidad de Bs. 15.285,23 y al restar la cantidad de Bs. 7000,00 de anticipo, los resultados por diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales son diferentes. En fecha 30 de junio de 2014, se recibió resulta de la notificación de la parte actora la cual se efectuó en los términos indicada en la misma, consignada por el Alguacil FRANK TERAN, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, y en la misma fecha la Secretaria Abogada Sandra Briceño, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación de Despacho Saneador. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no subsano la demanda, no corrigió el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380 . Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
ABG. LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,
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