REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once (11) de Julio de dos mil catorce
204º y 155º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2014-000067
PARTE ACTORA: JORGE LUIS VALERO DELFIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIO FRANCISCO FERRER AÑEZ
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA PROTECCION 8 ESTRELLAS, R.L.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: HERMES JOSE BRICEÑO MONTILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Once ( 11 ) de Julio del 2014, día y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia especial fijada `para el dìa de hoy mediante auto de fecha ocho de julio de 2014, en la presente causa, comparecieron a la misma, el abogado JULIO FRANCISCO FERRER AÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N.ª 4.534.079, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.566, actuando como apoderado Judicial del ciudadano JORGE LUIS VALERO DELFIN, tal como se evidencia de Poder Apud-acta de fecha 21 de Abril de 2014, el cual corre agregado al folio 7 del expediente. También compareció por la demandada ASOCIACION COOPERATIVA PROTECCION 8 ESTRELLAS, R.L.., el ciudadano HERMES JOSE BRICEÑO MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad N.ª 3.736.881, actuando como Director General de la demandada, debidamente asistido por la abogada YVIS PARRA, inscrita en el Inpreabogado No 25.990. Dándose así inicio a la Audiencia especial ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un Acuerdo Transaccional en los siguientes términos: Presentes en este Tribunal los ciudadanos: HERMES JOSÉ BRICEÑO MONTILLA, asistido por la Dra (Abog) YVIS MARINA PARRA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, de profesiones T.S. U en Diseño Grafico, el primero, Dra. en Ciencias Gerenciales y Abogada la segunda, titulares de la cédulas de identidad Nº V-3.736.881 y V- 5.762.016 respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo, inscrita en el I.P.S.A bajo el nº 25.990, en su carácter de demandados, actuando en este acto en representación de la empresa Cooperativa Protección 8 Estrellas R.L., empresa Registrada en el Registro inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha 08 de Marzo de 2007, Registrado bajo el Nº 30, Tomo Protocolo 1 del bimestre señalado. y el ciudadano: JULIO FRANCISCO FERRER AÑEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.534.079, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 22.566, domiciliado en la Parroquia y Municipio Motatán del Estado Trujillo, Casa Nº 03, en su carácter apoderado Apud ACTA del ciudadano demandante en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, JORGE LUIS VALERO DELFIN, suficientemente identificado en autos, quienes exponen: “Con la finalidad de PONER FIN AL PROCESO DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, hemos llegado a una TRANSACCIÓN, conforme lo establece los artículos 19 de la ley Orgánica de Trabajo, Las Trabajadoras y Trabajadores en concordancia los artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, que rezan textualmente lo siguiente: Artículo Ley Orgánica Procesal laboral: y Artículo 1.713 del Código Civil: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual” y el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución” y pedimos la HOMOLOGACION de la misma, la cual se regirá por las siguientes clausulas:1º La demandada Asoc. Cooperativa Protección 8 estrellas R.L., ya identificada, representada en este acto por los ciudadanos: HERMES JOSÉ BRICEÑO MONTILLA E YVIS MARINA PARRA BARRIOS, en su carácter de Director General y Directora de Finanzas de dicha Cooperativa, ya identificados, a los fines de poner fin al proceso, convienen en pagar al demandante JORGE LUIS VALERO DELFIN, representado en este acto por el abogado JULIO FRANCISCO FERRER AÑEZ ya identificado, la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES(Bs.9.000,oo) por concepto de pago de PRESTACIONES SOCIALES y demás conceptos reclamados, correspondientes al lapso trabajado en nuestra empresa desde el 30 de Junio de 2011 hasta el 30 de Septiembre de 2013, según se evidencia de la carta de renuncia suscrita en original por el demandante de fecha 30 de Septiembre de 2013, la cual consignamos en original y copia para su debida confrontación y certificación y nos sea devuelto el original, de la cual confiesa el verdadero tiempo que duro la relación laboral, y con lo cual queda desvirtuado el lapso señalado en la demanda de autos, así mismo consignamos en original y copia para su confrontación y certificación y nos sean devueltos los originales pagos de anticipos de prestaciones sociales realizadas y demás concepto especificados en los mismos, realizados al trabajador demandante, identificado en la demanda, 2º) El demandante JORGE LUIS VALERO DELFIN, representado en este acto por el abog en ejercicio JULIO FRANCISCO FERRER AÑEZ, ya identificados, declara que acepta el ofrecimiento de pago realizado por los demandados, y reconoce que el tiempo trabajado por el demandante es el que quedo establecido en la carta de renuncia que se acompaña, y conviene en aceptar el monto ofrecido como pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, en los términos arriba expresados, y en tal sentido, declara que recibe el pago de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,oo), en cheque del Banco Fondo Común de la cuenta bancaria de la empresa demandada Asociación Cooperativa Protección 8 Estrellas R.L. Nº 01510140778140023099, cheque Nº 64-24166423, por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,oo), que incluye los conceptos de Diferencia de Antigüedad, diferencia de intereses, diferencia de utilidades y diferencia de vacaciones, todo con la finalidad de poner fin al proceso, y declara que no se le adeuda nada ni por este, ni por ningún otro concepto. Ambas partes declaran que los honorarios de abogados serán sufragados por cada una de las partes y solicitan al ciudadano Juez de la causa impartir la HOMOLOGACIÓN a la presente TRANSACCIÓN, y que una vez HOMOLOGADA la presente TRANSACCIÓN se expidan DOS (2) Copias certificadas de la misma, y se ordene el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron

causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,oo) como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo. Los Trabajadores y Trabajadoras.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo, Se deja constancia que en este acto se devuelven las pruebas a las partes. se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

ABG. APODERADO DEL DEMANDANTE



REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA




ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDADA




LA SECRETARIA

ABG. EGLEIDA RUIZ