REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Valencia, veintitrés (23) de Julio de dos mil catorce
204º y 155º

ACTA

ASUNTO:
PARTE ACTORA:
ABOGADO DE LA DEMANDANTE: RUBEN DARIPO RONDON
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA LA ÑAPA 020044,RS
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: JOSE LUIS MATERANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY

En el día de hoy, veintitrés ( 23 ) de Julio del 2014, siendo las 2:00 p.m., del día de hoy, comparecen voluntariamente por antes este Tribunal a los fines de celebrar una Audiencia Especial, con la finalidad de llegar a un acuerdo Conciliatorio que ponga fin al presente juicio, comparece el ciudadano OLVER JERLIN TERAN , titular de la Cédula de Identidad N.ª 16.533.543, debidamente asistido por el Procurador de los Trabajadores abogado RUBEN RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.886. También compareció por la COOPERATIVA LA ÑAPA 020044,RS, el ciudadano PEDRO JOSE ARRIECHE NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N.ª 12.039.017, actuando como Director de Finanzas de la entidad de Trabajo demandada, asistido por el abogado JOSE LUIS MATERANO, inscrito en el Inpreabogado 58.323. Dándose así inicio a la Audiencia Especial ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un Acuerdo Transaccional, a través del cual el ciudadano PEDRO JOSE ARRIECHE NUÑEZ, en nombre de la demandada COOPERATIVA LA ÑAPA 020044,RS, ofreció pagar al demandante OLVER JERLIN TERAN, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,oo), por los conceptos aquí demandados, cantidad esta que será pagada en este acto mediante un cheque N.ª 98000837, del Banco Occidental de Descuento, de fecha 23-07-2014, por la cantidad de Bs. 6.500,oo, a nombre de OLVER JERLIN TERAN. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano OLVER JERLIN TERAN con la finalidad de poner fin a esta controversia. ---------------------------

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. ------------------------------------------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le preguntó al ciudadano J OLVER JERLIN TERAN , titular de la Cédula de Identidad N.ª 16.533.543, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que comparece voluntariamente a este acto debidamente asistido de su abogado y que está totalmente de acuerdo con los términos en los cuales se celebra la presente transacción. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
EL DEMANDNATE



ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE



REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA



ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. EGLEIDA RUIZ