REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco (25) de Julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: TP11-L-2013-000247
PARTE ACTORA: YURIBETH DEL CARMEN MORA VAZQUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PTP11-L-2013-000247ARTE DEMANDANTE: ABOGADDO RUBEN DARIO RONDON GRATEROL
PARTE DEMANDADA: ESTUDIO DE BELLEZA EFRAIN DE EFRAIN JAVIER ARTIGAS TERAN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADAS YSBELL DIOMARY MATHEUS PIÑA,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy, veinticinco (25) de Julio del año Dos Mil catorce (2.014), siendo la 1:30 p.m., del día y la hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Juez deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de la abogada YSBELL DIOMARY MATHEUS PIÑA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.651.363, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 163.035, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandada ESTUDIO DE BELLEZA EFRAIN DE EFRAIN JAVIER ARTIGAS TERAN, según consta de Poder Apud-acta, de fecha 9 de Enero de 2014, el cual corre agregado al folio 17 del expediente. Seguidamente el Juez dejó constancia de la Incomparecencia a la audiencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 204 ° y 155 °.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. EGLEIDA RUIZ
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