REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Valencia, veintiocho (28) de Julio de dos mil catorce
204º y 155º

ACTA
ASUNTO: TP11-L-2013-000090
PARTE ACTORA: JOSE LUIS RODRIGUEZ ROMERO
ABOGADO DE LA DEMANDANTE: DOUGLAS EDUARDO BARRETO PERDOMO
PARTE DEMANDADA: DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO TRUJILLO (DINFRA)
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA Y DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO TRUJILLO: LUZ MARINA CABRERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY

En el día de hoy, veintiocho ( 28 ) de Julio del 2014, siendo las 2:00 p.m., del día de hoy, comparecen voluntariamente por antes este Tribunal a los fines de celebrar una Audiencia Especial, con la finalidad de llegar a un acuerdo Conciliatorio que ponga fin al juicio, comparecieron el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N.ª 14.598.520, debidamente asistido por el abogado DOUGLAS EDUARDO BARRETO PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 117.474. También compareció por la demandada DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO TRUJILLO (DINFRA), y de la PROCURADURIA DEL ESTADO TRUJILLO, la abogada LUZ MARINA CABRERA, inscrita en el Inpreabogado 74.322, actuando como apoderada de la demandada. Dándose así inicio a la Audiencia Especial ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un Acuerdo Transaccional, a través del cual la abogada LUZ MARINA CABRERA, actuando como apoderada de la demandada DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO TRUJILLO (DINFRA), y de la PROCURADURIA DEL ESTADO TRUJILLO, quien fue notificada del abocamiento de este tribunal en fecha 21 de Julio de 2014, y debidamente Autorizada para este acto, en nombre de la demandada demandada DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO TRUJILLO (DINFRA), y de la PROCURADURIA DEL ESTADO TRUJILLO, ofreció pagar al demandante JOSE LUIS RODRIGUEZ ROMERO, la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 41.164,71), por los conceptos aquí demandados, cantidad esta que será pagada en este acto mediante un cheque N.ª S-92 36006502, del Banco Banesco, de fecha 03-06-2014, por la cantidad de Bs. 41.164,71, a nombre de JOSE LUIS RODRIGUEZ ROMERO. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ ROMERO con la finalidad de poner fin a esta controversia, quien manifestó recibir el cheque por la cantidad señalada totalmente conforme.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de de CUARENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 41.164,71, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. -------------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le preguntó al ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N.ª 14.598.520, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que comparece voluntariamente a este acto debidamente asistido de su abogado de confianza y que recibe el cheque a su entera y total satisfacción, y que esta totalmente de acuerdo con los términos en los cuales se celebra la presente transacción. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Entréguese las Pruebas a las partes. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
EL DEMANDNATE



ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE



ABG. REPRESENTANTE DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO TRUJILLO


LA SECRETARIA

ABG. EGLEIDA RUIZ