REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: TP11-L-2013-000109

Visto el escrito de promoción de pruebas, cursante al folio 80, presentado en la oportunidad procesal únicamente, por la parte demandante, ALCIBIADES JOSÉ ESCOBAR GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.583.788, a través de su apoderado judicial Abogado ALEXIS ALBORNOZ VILLEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 180.394, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

1. Invocó el merito favorable que se desprende de actas procesales en cuanto le favorezcan, en especial lo alegado en el escrito libelar. En tal sentido cabe destacar que lo alegado por las partes en sus respectivos escritos, no constituyen medios de pruebas sino el objeto de las pruebas en la medida que sean controvertidos los hechos en ellos expresados, máxime cuando tales alegatos provienen de la misma parte que pretende favorecerse de los mismos, pues en ese caso además se violenta el principio de alteridad de la prueba. Por su parte, en lo que respecta al mérito probatorio de las demás actas procesales, se observa que, planteado en términos generales, no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

2. Las siguientes documentales se ADMITEN, de conformidad con el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• Constancia de Trabajo emitida por la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Trujillo, inserta al folio 9 del expediente.
• Providencia Administrativa Nº 070-2012-112, emanada de la Inspectoría del Trabajo, inserta a los folios 10 y 11 del expediente.
• Providencia Administrativa Nº 070-2011-063, emanada de la Inspectoría del Trabajo, inserta a los folios 23 y 24 del expediente.
• Copia certificada de expediente Administrativo Nº 070-2011-01-00044, emanada de la Inspectoría del Trabajo, inserta a los folios 12 al 33 del expediente.
• Documento notariado bajo el Nº 40 tomo 87 de fecha 07/12/2012, el cual corre inserto a los folios 37 al 40 del expediente.
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3. La declaración testimonial de los ciudadanos MANUEL RAFAEL MUJICA DURAN y RAYZA DEL VALLE FRÍAS ÁLVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.835.542 y 15.952.564, respectivamente; SE ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que la misma deberá ser presentada por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.


LA JUEZA DE JUICIO,





Abg. THANIA OCQUE

LA SECRETARIA,




Abg. MERLI CASTELLANOS