REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: TP11-N-2013-000045
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL ALMACENES APOLO, C. A, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 11 de Septiembre de 1995, bajo el Nº 195, Libro 1, Trimestre Cuarto de los libros respectivos.
REPRESENTANTE LEGAL: ORESTES PNAGIOTOGLU KAROLIDU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.499.846, domiciliado en la ciudad de Valera, estado Trujillo, en su condición de presidente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. ELÍAS FRANCISCO RAD ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 23.655.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, con sede en la ciudad de Valera del Estado Trujillo.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
Visto que en acta de audiencia de juicio celebrada en fecha 9 de julio de 2014, donde sólo la parte recurrente la SOCIEDAD MERCANTIL ALMACENES APOLO, C. A. por medio de su apoderado judicial, abogado ELÍAS FRANCISCO RAD ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 23.655, estando en la oportunidad procesal correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, donde Ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito libelar, ratifica el valor probatorio contenido en el expediente administrativo; este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 ejusdem, para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:
ÚNICO: Documentales: Promovió y ratificó el expediente administrativo que corre inserto en autos, que cursa a las actas procesales, cursante a los folios 9 al 27 y desde 55 al 172 respectivamente, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El Juez,
Abg. Nelson Antonio Bravo Materano
La Secretaria
ABG. Astrid Leon Rojas
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