REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: TP11-N-2014-000025
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCTOS LÁCTEOS FLOR DE ARAGUA C.A. (PLAFACA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO DOUGLAS EDUARDO BARRETO PERDOMO, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL N° 117.474.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN TRUJILLO.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

Visto el escrito que contiene el recurso de nulidad incoado por el Abogado DOUGLAS EDUARDO BARRETO PERDOMO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 117.474, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS LÁCTEOS FLOR DE ARAGUA C.A. (PLAFACA); este Tribunal, antes de pronunciarse sobre su admisibilidad observa lo siguiente:
De la revisión del escrito de nulidad se observa que la parte accionante indica que ejerce el recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 066-2014-003, de fecha 09 de enero de 2014, expediente Nº 066-2013-01-00240, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, sin embargo, se observa que sólo contiene como fundamentos de hecho y de derecho propios del procedimiento administrativo; pero se aprecia lo siguiente: 1) No señala la dirección del ciudadano JESÚS ANTONIO RIVAS MEJÍAS, quien es llamado como tercero interesado; en consecuencia se concluye que no se llenan los extremos previsto en el numeral 6 del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relativos a los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se abstiene de pronunciarse respecto a su admisión y ordena, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, su subsanación por no cumplir con los extremos establecidos en el numeral 2 del artículo 33 ejusdem. SEGUNDO: En mérito de las consideraciones expuestas se ordena al demandante corregir su escrito en cuanto a los particulares siguientes: 1) Debe la parte actora señalar el domicilio de las partes, así como también del ciudadano JESÚS ANTONIO RIVAS MEJÍAS, quien es llamado como tercero interesado en el presente asunto; para lo cual la parte actora deberá consignar un nuevo escrito de nulidad donde no incurra en los mismos errores y omisiones anteriores, otorgándosele un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir del día siguiente, inclusive, a la constancia en autos de su notificación. Se advierte a la parte demandante que de no cumplir con la subsanación aquí ordenada, el Tribunal procederá a declarar inadmisible la presente demanda de conformidad con los artículos 33, 35 y 36 de la citada ley. TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante por medio de su apoderado judicial Abogado DOUGLAS EDUARDO BARRETO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 117.474, en el domicilio procesal ubicado en la Carrera Panamericana, Km 537, Vía Agua Viva, Sabana Grande de Monay, Estado Trujillo. CUARTO: La notificación librada deberá advertir a la parte demandante la orden de subsanación emitida por este Tribunal en el particular segundo de la presente decisión. Cúmplase. Líbrese la notificación ordenada. Publíquese y Regístrese.
El Juez,

Abg. Nelson Antonio Bravo Materano
La Secretaria,

Abg. Astrid León Rojas

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

La Secretaria,

Abg. Astrid León Rojas