REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintinueve de julio de dos mil catorce
204º y 155º
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000256
PARTE ACTORA: YOLMAN JOSE BENCOMO SUAREZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: KENEDDY HERNANDEZ CEGARRA
PARTE DEMANDADA: NUCLEO UNIVERSITARIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO, INSTITUCIÓN ADSCRITA A LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL MARIO BONUCCI ROSSINI
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS SARACHE BALZA
MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS


Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en la oportunidad procesal correspondiente por la parte demandante, por el ciudadano YOLMAN JOSÉ BENCOMO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.038.565, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado JORGE KENNEDY HERNÁNDEZ CEGARRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 32.612, y por la parte demandada UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, Universidad Nacional Autónoma, representada Judicialmente por su Apoderado Judicial Abogado JUAN CARLOS SARACHE BALZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 129.009; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE: Del folio 213 al 214, cursa escrito de pruebas donde promueve lo siguiente:

I. DOCUMENTALES: Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


- Promueve dos (02) ordenes de pago en original, marcado con la letra “A”, emitidas de Dirección de Servicios de Prevención y Seguridad, Rectorado (Núcleo Trujillo-Rafael Rangel) de fecha 11 y 14 de mayo de 2012, cursantes al folio 215, del asunto principal.

2.- Promueve en dos (02) folios útiles, en original y copia simple marcado con las letras “B” y “C”, tarjeta de debito N° 6016187035000806005 del Banco Sofitasa y tarjeta de alimentación Sodexo, N° 65811910458593, cursantes a los folios 216 y 217, del asunto principal.

II. INFORMES: De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicita se oficie:

A) A la entidad Bancaria Banco Sofitasa Agencia Valera Estado Trujillo, a fin de que informe al Tribunal las cantidades de dinero pagadas al demandante ciudadano Yolman José Bencomo Suárez, en el periodo comprendido desde el primero (01) de abril del año 2012, hasta el quince (15) de Junio del año 2012; prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de las Instituciones del Sector Bancario, dicha solicitud de informe se canalizará a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN). Ofíciese lo conducente, a los fines de que la entidades financiera Banco Sofitasa Agencia Valera remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, más seis (6) días que se conceden como término de la distancia, contados a partir de la constancia en autos de recepción de la autorización que le emita dicha Superintendencia, ubicada en la ciudad de Caracas, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Diríjase el mencionado oficio al ciudadano Superintendente de Bancos a la siguiente dirección: Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Centro Empresarial Parque del Este, Municipio Sucre del estado Miranda.

B) Se oficie al Núcleo Universitario Rafael Rangel, Sede Carmona de la Ciudad de Trujillo estado Trujillo, a los fines de que remita copias certificadas de los libros de control de asistencia y del libro de novedades del periodo comprendido des el 03 de marzo de 2012 hasta el 20 de mayo de 2012. Para decidir se observa que lo solicitado en este particular debió ser solicitada cumpliendo con los presupuestos establecidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; de allí que SE INADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


III. TESTIMONIALES: Promueve la testimonial jurada de los ciudadanos EDUARDO ALEJANDRO GIL OLMOS, titular de la cédula de identidad Nº. V- 21.205.937; JOSÉ ALBERTO ARANGUIBEL GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.427.032; prueba de testigo ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que la misma deberá ser presentada por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.



PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA: A los folios 219 al 230 del asunto principal, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:

I. PUNTO PREVIO: DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN
Para decidir, este Tribunal observa que lo alegado por la parte demandada relativo a la caducidad de la acción, no constituye un medio de prueba sino un alegato sobre el cual este Tribunal habrá de pronunciarse en la sentencia definitiva.


II. DOCUMENTALES:

Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, promovidas por la parte demandada, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

. En setenta y dos (72) folios útiles, marcado con la letra “B”, copias certificadas de los listados de firma de turno C zona norte, correspondiente al Núcleo Universitario Rafael l “NURR” de los meses marzo, abril y mayo de 2012, cursante a los folios 231 al 249 y del 252 al 304 del asunto principal.

III. INFORMES: De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicita se oficie:

A) A la entidad Bancaria Sofitasa ubicada en la siguiente dirección Avenida Bolívar a nivel del Supermercado Ridolfo, Valera estado Trujillo, en función de los siguientes particulares: 1) Si existe una cuenta bancaria a nombre del ciudadano Yolman José Bencomo Suárez, titular de la cédula de identidad N° 17.038.565. 2) En caso de ser afirmativo indicar: a) tipo de cuenta. b) fecha en que fue aperturada. c) relación detallada de los conceptos y montos abonados en las referidas cuentas. d) si la cuenta esta activa actualmente; prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de las Instituciones del Sector Bancario, dicha solicitud de informe se canalizará a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN). Ofíciese lo conducente, a los fines de que la entidad financiera Sofitasa Agencia Valera remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, más seis (6) días que se conceden como término de la distancia, contados a partir de la constancia en autos de recepción de la autorización que le emita dicha Superintendencia, ubicada en la ciudad de Caracas, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Diríjase el mencionado oficio al ciudadano Superintendente de Bancos a la siguiente dirección: Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Centro Empresarial Parque del Este, Municipio Sucre del estado Miranda.
B) Se oficie a la entidad de trabajo Sodexso Pass, en la persona de su representante legal ciudadano Santiago Alonso Machado, titular de la cédula de identidad N° 6.558.015, ubicada Avenida Blandin Los Chaguaramos, La Castellana, Torre Corp Banca, piso 16 y 17, Caracas, en función de los siguientes particulares: 1) Si la Universidad de los Andes depositó recursos financieros a su cuenta y ordenó pagar el beneficio de bono de alimentación (cesta ticket) al ciudadano Yolman José Bencomo Suárez, titular de la cédula de identidad N° 17.038.565. 2) En caso de ser afirmativo se sirva a indicar: a) en que fecha se ordenó el pago de este beneficio. b) relación detallada de los conceptos y montos abonados, con indicación expresa del mes y año. c) si el pago se efectuaba a través de depósito en tarjeta electrónica a nombre de cada uno de ellos o a través de chequeras y/o tickets. d) en que fecha la Universidad dejó de depositarle recursos a la entidad de trabajo Sodexso PASS para el pago de este beneficio al demandante aquí identificado. e) si actualmente mantiene activa la cuenta del demandante que la Universidad ordenó aperturar en esa entidad de trabajo a los fines de cumplir con el pago del beneficio de bono de alimentación. f) si durante los meses de marzo, abril y mayo de 2012 la Universidad ordenó pago de este beneficio al demandante. prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente a la mencionada dirección, a los fines de que las referidas empresas remitan a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, más seis (6) días que se conceden como término de la distancia, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

IV. INSPECCIÓN JUDICIAL:
Primero: De conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita se realice inspección judicial en la Universidad de los Andes en la siguiente dirección: Oficina de la Dirección de Personal de la Universidad de los Andes, ubicada en el Sexto (6°) Piso del Edifico Administrativo, en el Final de la Avenida Tulio Febres Cordero de la Ciudad de Mérida, a fin de que sirva a verificar los siguientes particulares: a) verificar en los archivos si el ciudadano Yolman José Bencomo Suárez, titular de la cédula de identidad N° 17.038.565,posee expediente administrativo como personal al servicio de la Universidad de los Andes. b) en caso de existir tal expediente administrativo, se sirva indicar cargo o servicio prestado, condición bajo la cual prestó servicio, naturaleza del mismo, fecha de ingreso y de egreso si fuere el caso, salario devengado, dependencia de adscripción en donde presto servicio. c) verificar en la base de datos de esa dependencia universitaria y se deje constancia si el ciudadano Yolman José Bencomo Suárez, titular de la cédula de identidad N° 17.038.656, esta registrado en dicha base de datos, en caso de estar registrado, indicar: 1) fecha de ingreso y egreso del último periodo laborado. 2) salario pagado. 3) funciones que desempeñaba. 4) dependencia donde laboró. 5) turno y horario de las guardias ejecutadas. 6) si el pago se efectuaba a través de abono a cuenta nómina o por orden de pago a nombre del mencionado ciudadano. 7) en caso de ser a través de abono a cuenta, nombre de la entidad financiera. 8) fecha en que se apertura la cuenta. 8. a) dirección de la localidad geográfica. 8. b) si actualmente se encuentra cumpliendo guardias y 8. c) si actualmente la cuenta se encuentra activa. Segundo: Solicita se realice prueba de Inspección Judicial en las Oficinas de la Dirección de Finanzas, específicamente en el Departamento de Contabilidad de la Universidad de los Andes, ubicada en el Segundo (2°) piso del Edificio Administrativo, Avenida Tulio Febres Cordero de la Ciudad de Mérida, a fin de que se sirva verificar los siguientes particulares: a) verificar en los archivo de dicha dependencia si el ciudadano Yolman José Bencomo Suárez, titular de la cédula de identidad N° 17.038.565, tiene pagos acreditados a su nombre por parte de la Universidad de los Andes. b) en caso de existir pago alguno, se sirva indicar y describir, fechas de pago, cantidades de pago erogadas en cada fecha, los conceptos por los cuales se emitieron los mismos, en que oportunidad se declaro tales pagos a la Superintendencia de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT). Tercero: Asimismo solicita Inspección Judicial en las Oficinas de la Dirección de Servicios de Prevención y Seguridad de la Universidad de los Andes, ubicada en el Cuarto (4°) piso del edificio Administrativo, en el final de la avenida Tulio Febres Cordero de la ciudad de Mérida, a fin de que sirva verificar y dejar constancia de los siguientes particulares: a) verificar en los archivos si el ciudadano Yolman José Bencomo Suárez, titular de la cédula de identidad N° 17.038.565, posee expediente administrativo como personal al servicio de la Universidad de los Andes. b) en caso de existir tal expediente administrativo, se sirva indicar cargo o servicio prestado, condición bajo la cual prestó servicio, naturaleza del mismo, fecha de ingreso y de egreso si fuere el caso, salario devengado, dependencia de adscripción en donde presto servicio. c) verificar en la base de datos de esa dependencia universitaria y se deje constancia si el ciudadano Yolman José Bencomo Suárez, titular de la cédula de identidad N° 17.038.656, esta registrado en dicha base de datos, en caso de estar registrado, indicar: 1) fecha de ingreso y egreso del último periodo laborado. 2) salario pagado. 3) funciones que desempeñaba. 4) dependencia donde laboró. 5) turno y horario de las guardias ejecutadas. 6) si el pago se efectuaba a través de abono a cuenta nómina o por orden de pago a nombre del mencionado ciudadano. 7) en caso de ser a través de abono a cuenta, nombre de la entidad financiera. 8) fecha en que se apertura la cuenta. 8. a) dirección de la localidad geográfica. 8. b) si actualmente se encuentra cumpliendo guardias y 8. c) si actualmente la cuenta se encuentra activa. Este Tribunal ADMITE la prueba de inspección judicial; con excepción de los literales “d”, “c” y “d” de cada particular, por cuanto se estaría cercenando el derecho a la defensa de la parte actora. En consecuencia, ordena exhortar a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida con sede en la ciudad de Mérida, a los fines de que fijen fecha y hora para la Inspección Judicial solicitada por la parte demandada en el presente asunto.


V. TESTIMONIALES: Promueve la testimonial jurada de los ciudadanos ELSY PONCE MERCADES, ELY SALUL PUENTES, GLORIA PACHECO y CLAUDIA MORALES; prueba de testigo ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que la misma deberá ser presentada por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.



VI. DECLARACIÓN DE PARTE: Con fundamento con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita que durante la audiencia de juicio se formulen a los demandante preguntas que tengan que ver con lo hechos que se ventilan en el actual procedimiento, en aras de inquirir la verdad en la presente causa; lo que en si no constituye un medio de prueba y que es potestad del Juez aplicar sin necesidad de alegación de parte.

EL JUEZ,

Abg. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO

LA SECRETARIA,


Abg. ASTRID LEÓN