REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintinueve de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: TP11-N-2014-000006
PARTE DEMANDANTE: CARMEN MERCEDES RIOS, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 11.871.957.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO LUÍS IVÁN MÉNDEZ VERGARA, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL N° 130.488.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN VALERA.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS.

Visto que en acta de audiencia de juicio celebrada en fecha 23 de Julio de 2014, donde sólo la parte recurrente la ciudadana CARMEN MERCEDES RÍOS, titular de la cédula de identidad Nº 11.871.957, asistida por su apoderado judicial Abogado LUÍS IVÁN MÉNDEZ VERGARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.488, estando en la oportunidad procesal correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, donde ratifica las documentales que cursan en la presente causa y promueve en copia simple nueve (09) folios contentivos de comprobantes de pago y escrito de contestación y promoción de pruebas del apoderado judicial de Barrio Adentro; este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 ejusdem, para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:
ÚNICO: Documentales: Promovió en copia simple en nueve (09) folios contentivos de comprobantes de pago y escrito de contestación y promoción de pruebas del apoderado judicial de Barrio Adentro, cursante a los folios 110 al 118 respectivamente, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El Juez


Abg. Nelson Antonio Bravo Materano

La Secretaria

Abg. Astrid León Rojas