REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2014-000278

Por recibido el anterior libelo de la demanda y vistos los recaudos anexos al mismo, presentado por la abogada ADRIANA ELISA GUARINO ROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.373; procediendo en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ORTOMARE TRAUMATOLOGIA C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 2 de junio de 2002, bajo el N° 1, Tomo 274-4 VII, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) con las siglas J-30920941-8.; contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ELECTRAIMAGE HD, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Septimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 5 de enero de 2010, bajo el N° 31, Tomo 1A, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) con las siglas J-29860726-3, en su carácter de obligada principal, representada por el ciudadano JUAN CARLOS FLORES BLANCO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.095.567. Este Tribunal por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 340 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ELECTRAIMAGE HD, C.A, en la persona de su representante ciudadano, JUAN CARLOS FLORES BLANCO, todos antes identificados; para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones, a fin de dar contestación a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES sigue la Sociedad Mercantil ORTOMARE TRAUMATOLOGIA C.A., dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos, por diligencia. Así se establece.-
Con respecto a las medidas preventivas solicitadas, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar a la misma copia certificada del libelo de la demanda, sus respectivos anexos y auto de admisión, previa consignación de los fotostatos por diligencia. Así se establece.-
La Juez,

Sarita Martínez Castrillo.-
El Secretario Temporal,

Reinaldo Laya Herrera.-




SMC/RLH/TP.-