REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 205º y 155º
ASUNTO NUEVO: 00720-12
ASUNTO ANTIGUO: AH1C-R-2007-000011
MATERIA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO


DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS ALBERTO SEGOVIA VASCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular d la cédula de identidad No. 24.722.300.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano ARÉVALO ÁLVAREZ MARÍN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.378.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ALFONSO GRACIANO NARRO TISNADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 22.520.516.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano ELIESEL JOSÉ RAMÍREZ PASTRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.174.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (APELACIÓN)



- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Mediante Oficio Nº 341-2012 de fecha 14 de febrero de 2012, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuir competencia como Itinerante correspondiéndole previo sorteo de Ley conocer del presente asunto.
En fecha 10 de abril de 2012, este Tribunal dio entrada a esta causa y, ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos.
Por auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, la Juez conforme a lo establecido en el artículo 5 de dicha Resolución, se abocó de oficio al conocimiento de esta causa.
En fecha 16 de diciembre de 2013, se dictó auto a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación y una copia del Cartel publicado en el Diario Ultimas Noticias el día 10 de enero del 2013, y realizó su publicación en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa.
Ahora bien examinadas como fueron las actas de este expediente, se dio inicio al presente juicio mediante libelo de demanda presentado el 01 de agosto de 2006, por el ciudadano CARLOS ALBERTO SEGOVIA VASCO, asistido por el abogado ARÉVALO ÁLVAREZ MARÍN, ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (f.01 al 03).
En fecha 09 de agosto de 2006, el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada (f. 13).
En fecha 02 de noviembre de 2006, el apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de reforma de la demanda. (f. 25 al 27).
En fecha 03 de noviembre de 2006, el mencionado Juzgado, admitió la reforma de la demanda y ordenó la citación de la parte demandada. (f. 28).
En fecha 11 de enero de 2007, el ciudadano ALFONSO GRACIANO NARRO TISNADO, asistido por el abogado ELIESEL JOSÉ RAMÍREZ, se dio por notificado (f. 31 vto) y, en ese mismo acto las partes actora y demandada de mutuo acuerdo suspendieron la causa desde el 12 de enero de 2007 hasta el 11 de febrero de 2007, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil y, en esta misma fecha dejaron constancia que la parte demandada por haberse naturalizado se identificaba con su nueva cédula No. V.- 22.520.516. (f. 32 al 33).
Mediante auto de fecha 12 de febrero de 2007, el mencionado Juzgado, ordenó la reanudación de la causa en el estado en que se encontraba para el momento de la suspensión de conformidad con lo establecido en el artículo 202, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil. (f.35).
En fecha 15 de marzo de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de pruebas. (f. 36 vto).
En fecha 15 de marzo de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se declarara la confesión ficta de la parte demandada. (f. 37).
Mediante sentencia de fecha 30 de marzo de 2007, el mencionado Juzgado, declaró sin lugar la demanda (f. 41 al 52).
En fecha 10 de abril de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, apeló de la sentencia. (f. 53), dicha apelación en fecha 11 de abril de 2007, se oyó en ambos efectos. (f. 54).
En fecha 30 de mayo de 2007, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada al expediente (f. 58 vto).
En fecha 11 de junio de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de informes (f. 59 vto) y, escrito de promoción de pruebas. (f. 61 al 62 vto).
En fecha 16 de diciembre de 2013, se dictó auto a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación y una copia del Cartel publicado en el Diario Ultimas Noticias el día 10 de enero del 2013, y realizó su publicación en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. (f.107 al 125).
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta Sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por la parte demandada contra la Sentencia dictada en fecha 30 de marzo de 2007, por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual declaró SIN LUGAR la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, con motivo de la demanda que incoara el ciudadano CARLOS ALBERTO SEGOVIA VASCO contra el ciudadano ALFONSO GRACIANO NARRO TISNADO, ambas partes identificadas en el encabezado de este fallo. Apelación que fue oída en ambos efectos por el Tribunal de origen y remitida en alzada al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual se advierte lo siguiente:
Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada que existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el mas relevante desinterés procesal de la parte recurrente en este recurso siendo que, es la más interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés en comento luego del escrito presentado por la parte apelante en fecha 11 de junio de 2007 (f. 61 al 62 vto). Vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por más de siete (07) años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.
Asimismo, debe observar esta sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Ahora bien, siendo el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de abril de 2007, por el apoderado Judicial de la parte actora, al fallo dictado en fecha 30 de marzo de 2007 (f.41 al 52), por ante el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN, y la remisión de esta causa al Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que la causa continué su curso legal. Así se Establece
- III -
DISPOSITIVA
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud que esta causa se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución N° 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2011, DECLARA: PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 30 de marzo de 2007, por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual declaró Sin Lugar la demanda por Cumplimiento de Contrato que incoara el ciudadano CARLOS ALBERTO SEGOVIA VASCO contra ALFONSO GRACIANO NARRO TISNADO, ambas partes identificadas al inicio de esta decisión; SEGUNDO: ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; TERCERO: En razón de que la presente decisión se publica fuera de su lapso legal, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil; CUARTO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, 14 de julio de 2014. Años: 205° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE

EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J PÉREZ MORALES

En la misma fecha, siendo las 12:15 a.m.., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J PÉREZ MORALES
Exp. Nro.: 00720-12
Exp. Antiguo: AHIC-R-2007-000011
MMG/YJPM/04.-