REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 205º y 155º

ASUNTO NUEVO: 00699-12
ASUNTO ANTIGUO: AH16-R-2006-000018

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ ORLANDO GARCÍA RAMÍREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.405, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos TRICIA DE JESÚS VIEIRA y SILVEIRA SIMANCA, sin identificación en autos.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No se evidencia apoderado judicial en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Mediante Oficio Nº 2012-198 de fecha 09 de febrero de 2012, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución N° 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuir competencia como Itinerante, correspondiéndole a este Juzgado previo sorteo de Ley conocer del presente asunto. (f. 09).
En fecha 10 de abril de 2012, este Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.10).
Por auto dictado en fecha 11 de julio de 2012, la Juez Titular de este Despacho Judicial, Dra. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, se abocó al conocimiento de la presente causa. (f.11).
Por auto dictado en fecha 11 de julio de 2012, se ordenó librar Oficio Nº 0193-12, dirigido al Juzgado de la causa, mediante el cual se solicitó información sobre el estado del Juicio principal del cual deriva este Cuaderno de Medidas. (f. 12 al 13).
Por auto dictado en fecha 26 de junio de 2014, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias en fecha 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. (f. 14 al 32).
Corresponde a este Tribunal decidir la apelación interpuesta en fecha 21 de junio de 2005, por el ciudadano JOSÉ ORLANDO GARCÍA RAMÍREZ, en su carácter de parte actora (f. 04), contra la decisión dictada en fecha 17 de junio de 2005, por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, sobre el Cuaderno de Medidas, la cual negó la solicitud de medida preventiva de secuestro, solicitada por la parte actora en su libelo de demanda con motivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada contra los ciudadanos TRICIA DE JESÚS VIEIRA y SILVEIRA SIMANCA. (f.01 al 02).
Por auto dictado en fecha 27 de junio de 2005, el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial oyó a un solo efecto devolutivo, la apelación interpuesta en fecha 21 de junio del mismo año, y acordó remitir el presente Cuaderno de Medidas, mediante Oficio Nº 2005-399, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. (f. 05 al 06).
Por auto dictado en fecha 30 de junio de 2005, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, recibió el presente Cuaderno de Medidas, y la Juez, Dra, NABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, se abocó al conocimiento de la causa. (f. 07).
Mediante Oficio Nº 2012-198 de fecha 09 de febrero de 2012, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución N° 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuir competencia como Itinerante, correspondiéndole a este Juzgado previo sorteo de Ley conocer del presente asunto. (f. 09).
En fecha 10 de abril de 2012, este Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.10).
Por auto dictado en fecha 11 de julio de 2012, la Juez Titular de este Despacho Judicial, Dra. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, se abocó al conocimiento de la presente causa. (f.11).
Por auto dictado en fecha 11 de julio de 2012, se ordenó librar Oficio Nº 0193-12, dirigido al Juzgado de la causa, mediante el cual se solicitó información sobre el estado del Juicio principal del cual deriva este Cuaderno de Medidas. (f. 12 al 13).
Por auto dictado en fecha 26 de junio de 2014, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias en fecha 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. (f. 14 al 32).
Ahora bien, en virtud de lo establecido en la Resolución N° 2011-0062 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de noviembre de 2011, vista la competencia atribuida a este Órgano Jurisdiccional para conocer del presente asunto, considerando el ámbito objetivo de esta controversia, analizados los alegatos de las partes, actuaciones procesales, y el tiempo transcurrido en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado realiza las siguientes observaciones:
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta Sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por la parte demandante contra la decisión dictada en fecha 17 de junio de 2005, por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual negó la medida de Secuestro solicitada por la parte actora. Apelación que fue oída en un solo efecto por el Tribunal de origen y remitida en Alzada al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual se advierte lo siguiente:
Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada que existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el más relevante desinterés procesal de la parte actora en este recurso siendo que, es la más interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés en comento luego de la apelación interpuesta en fecha 21 de junio de 2005, interpuesta por el ciudadano JOSÉ ORLANDO GARCÍA RAMÍREZ, en su carácter de parte actora (f. 04). Vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por más de nueve (09) años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.
Asimismo, debe observar esta sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Ahora bien, siendo el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de junio de 2005, por el ciudadano JOSÉ ORLANDO GARCÍA RAMÍREZ, en su carácter de parte actora, contra la decisión dictada en fecha 17 de junio del mismo año, por ante el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada.

- III -
DISPOSITIVA
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud que esta causa se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución N° 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2011, DECLARA:
PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN interpuesta por el ciudadano JOSÉ ORLANDO GARCÍA RAMÍREZ, en su carácter de parte actora en fecha 21 de junio de 2005, contra la decisión dictada en fecha 17 de junio del mismo año, por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual NEGÓ la medida de Secuestro solicitada por la parte actora. En consecuencia, se confirma en todas y cada una de sus partes el fallo apelado. SEGUNDO: Se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: En razón de que la presente decisión se publica fuera de su lapso legal, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil;
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los 22 de julio de 2014. Años: 205° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE

EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J. PÉREZ MORALES
En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J. PÉREZ MORALES


ASUNTO NUEVO: 00699-12
ASUNTO ANTIGUO: AH16-R-2006-000018
MMC/YJPM/14.-