Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 09 de julio de 2014
204° y 155°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001392
PARTE ACTORA: JOSE UZCATEGUI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEIDA LINARES ABACHE, ROSA LINARES
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PLAZA SUCRE CA OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO CENTRO HIPICO EL BOM BOM
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL GUIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Hoy, 09 de Julio de 2014, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano José Uzcategui, en su carácter de parte actora, conjuntamente con su apoderada judicial, abogada Rosa Linares; así como el abogado Miguel Guía, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes manifiestan que dadas las conversaciones anteriores y la mediación de este Tribunal han llegado a un acuerdo transaccional en el cual la parte demandada ofrece a la parte actora la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 17.000,00), pagaderos en este mismo acto mediante cheque Nº 18558092 por la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 17.000,00), a favor del accionante, contra la cuenta Nº 01040010400100025620 del Banco Venezolano de Crédito, cuyo titular es el ciudadano Guia Mijares Miguel Ángel, del cuale consignan en un (01) folio copia simple suscrita en original por el accionante como señal de haberlos recibido, ordenándose agregar a los autos; siendo que en este estado el accionante y su apoderada judicial, libres de constreñimiento alguno, manifiestan estar conformes con las cantidades ofrecidas en los términos señalados supra; así mismo ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL EXTRABAJADOR en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los unió distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue el presente acuerdo. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Finalmente se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por ambas partes, con sus respectivos anexos, siendo que los mismos declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



La Juez
Abg. Claudia Valencia



El Secretario
Abg. Karim Mora



José Uzcategui Rosa Linares



Miguel Guía