ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001262

PARTE ACTORA: VICENZA BOTTIGLIERI.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDGAR SARCOS SOSA.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL ESCUELA AGUSTIN CODAZZI.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUCIANA SIMONE.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, martes veintidós (22) de Julio de 2014, siendo las dos de la tarde (2:00 pm), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma LUCIANA SIMONE P., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-5.534.049, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.619, actuando en este acto en mi carácter de apoderada judicial de la ASOCIACION CIVIL ESCUELA AGUSTÍN CODAZZI, asociación civil sin fines de lucro, domiciliada en Caracas, constituida mediante instrumento protocolizado el 30 de Julio de 1951 en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el No. 36, Tomo 14, Protocolo Primero, representación que se evidencia de autos (en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA), por una parte y por la otra la ciudadana VINCENZA BOTTIGLIERI, italiana, mayor de edad, domiciliada en Caracas y titular de la cédula de identidad N° E-81.906.673 (en lo sucesivo denominada LA PARTE ACTORA), debidamente asistida en este acto por el abogado EDGAR SARCOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-14.512.536 e Inpreabogado N° 107.582, se ha convenido en celebrar una transacción judicial laboral, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1.713 del Código Civil, en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA 01: (Alegatos y pretensiones de LA PARTE ACTORA):

LA PARTE ACTORA alega:
Que que tuvo las siguientes condiciones laborales:
“… Comencé a prestar mis servicios personales como trabajador a tiempo indeterminado e ininterrumpido, con el cargo de Asistente Administrativo de Escuela Primaria y bajo la subordinación ASOCIACION CIVIL, ESCUELA AGUSTIN CODAZZI, desde el 16 de Septiembre de 1991, hasta el 31 de Enero de 2014 fecha en la cual terminó la relación laboral por renuncia. …”

“… Comencé a trabajar para dicha Asociación, devengando en su último año de servicios un salario normal de BS 4.358,59, mensual.
El horario que desempeñaba durante su relación laboral fue de 8:30am de la Mañana; a 12:30pm y luego de 1;30pm hasta 5:30pm de la tarde, de lunes a viernes. …”

Que LA DEMANDADA adeuda a LA PARTE ACTORA por conceptos derivados de la indicada relación laboral y de manera ilustrativa, lo siguiente:



Ello arroja, según LA PARTE ACTORA, un total de Bs. 57.910,94.

Igualmente LA PARTE ACTORA solicita en el petitorio lo siguiente:

“… Podo que al momento del fallo se tome en cuenta los montos no cuantificados siguientes:

1.- Intereses moratorios: tal cual lo señala el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con las sentencias números 249, 335, y 435, de las Salas Social y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de lechas 18 de Octubre de 2001, 21 de Mayo de 2003, y 10 de Julio de 2003. En éste sentido dichos intereses serán calculados desde la terminación de la relación laboral, vale decir desde la fecha a partir de la cual el crédito se hace exigible.

2.- Indexación o corrección monetaria. (...). "la indexación tiene su base en la reparación del daño y sí por vía judicial se establece la responsabilidad del demandado, éste ha de satisfacer plenamente la deuda.", en éste sentido y de conformidad con la sentencia del Juez Primero Superior Dra. Ingrid Gutiérrez de Querales, en el asunto Nro AP21- R- 2004- 000908, de fecha 24 de Enero de 2005, (...). El Juez que resuelve el fondo debe ordenar pagar, además del monto de las prestaciones adeudadas, la indexación de ésta suma desde la fecha de admisión de la demanda, hasta el cumplimiento voluntario de la sentencia.

3.- Costas y costos del proceso. La Institución de las costas de acuerdo a la Doctrina Procesal Venezolana: es la condena accesoria que impone el Juez a la parte totalmente vencida en un proceso o en una incidencia de resarcir al vencedor los gastos que le ha causado el proceso. …”.




CLAUSULA 02: (Alegatos de LA DEMANDADA):

LA DEMANDADA admite la existencia de la relación laboral indicada por LA PARTE ACTORA, la cual tuvo una duración desde el día 16 de septiembre de 1991 hasta el día 31 de enero de 2014.
Igualmente LA DEMANDADA acota y afirma que nada adeuda a LA PARTE ACTORA y que más bien aquella le adeuda la suma de SEIS MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 6.131,89); ello de la siguiente manera:


En efecto:
1. LA PARTE ACTORA devengaba al finalizar la relación laboral un sueldo mensual de Bs. 4.358,60 y por ello un sueldo diario de Bs.145,29 y un sueldo diario integral de Bs. 160,22.
2. LA DEMANDADA le pagó a LA PARTE ACTORA - mediante varios abonos - la suma de Bs. 18.560,69 por concepto de anticipo a las prestaciones sociales por antigüedad demandadas y por otra parte el monto de éstas incluye la suma de Bs. 5.522,32 que es resultado - en los cálculos presentados por LA PARTE ACTORA - de un error involuntario consistente en la capitalización de intereses no pagados supuestamente causados por las prestaciones sociales por antigüedad que estaban en poder de LA PARTE ACTORA por cuanto - repetimos - habían sido objeto de anticipo, suma ésta que es preciso deducir del monto demandado. En tal virtud LA DEMANDADA adeuda a LA PARTE ACTORA la suma de Bs. 6.248,80 por concepto de prestaciones sociales por antigüedad (es decir Bs. 30.332,81 que es el monto demandado, menos Bs. 18.560,69 que es el monto anticipado y menos Bs. 5.522.32 que es el monto ajustado por la razón indicada).
3. LA PARTE ACTORA demanda la suma de Bs. 726,45 por concepto de Utilidades fraccionadas, lo cual es correcto. En tal virtud LA DEMANDADA adeuda a LA PARTE ACTORA la suma de Bs. 726,45 por concepto de Utilidades fraccionadas.
4. LA PARTE ACTORA demanda la suma de Bs. 3.330,04 por concepto de vacaciones y bono vacacional; sin embargo, la misma disfrutó de once días de vacaciones (a cuenta de vacaciones) en los meses de diciembre de 2013 y enero de 2014, y específicamente los días 17, 18, 19, 20, 23, 26, 27 y 30 de diciembre de 2013 y los días 2, 3 y 6 de enero de 2014, días éstos que le fueron pagados; ello por un monto de Bs. 1.598,15, que por tanto deben se rebajados de dicho pedimento. En tal virtud LA DEMANDADA adeuda a LA PARTE ACTORA la suma de Bs. 1.791,89 por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional (es decir Bs. 3.330,04 que es el monto demandado, menos Bs. 1.598,15 que es el monto ajustado por la razón indicada).
5. LA PARTE ACTORA demanda la suma de Bs. 23.521,64 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; sin embargo, dicha suma (la cual se deriva de errores de cálculo cometidos involuntariamente) no le es adeudada por LA DEMANDADA ya que, por el contrario, durante toda la relación laboral se generaron intereses sobre prestaciones sociales a favor de LA DEMANDADA (y no a favor de LA PARTE ACTORA) por un monto de Bs. 1.065,40 (ello por cuanto LA PARTE ACTORA retiró anticipos a prestaciones sociales en exceso a los montos respectivos que se generaron a su favor) y adicionalmente LA DEMANDADA le pagó a LA PARTE ACTORA por concepto de intereses sobre prestaciones sociales la suma de Bs. 13.774,61 sin que éstos se hubiesen causado a favor de ésta. En tal virtud, LA PARTE ACTORA adeuda a LA DEMANDADA (es decir la trabajadora adeuda a la empleadora) la suma de Bs. 14.840,01 por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales pagados en exceso (es decir Bs. 23.521,64 que es el monto demandado, menos Bs. Bs. 23.521,64 que es el monto ajustado por la razón indicada, menos Bs. 1.065,40 que es el monto causado a favor de LA DEMANDADA por la razón indicada y menos Bs. 13.774,61 que es el monto pagado). Lo dicho queda mejor precisado en el siguiente cuadro complementario:



En virtud de todo lo dicho, existe claramente una diferencia a favor de LA DEMANDADA, es decir que LA PARTE ACTORA adeuda a LA DEMANDADA, en base a nuevos y definitivos cálculos realizados por ambas partes conjuntamente, la suma de Bs. 6.131.87.

CLAUSULA 03: Las partes, con base en las posiciones antes señaladas, haciéndose recíprocas concesiones y con la firme intención de poner término a sus divergencias y en especial con el objeto de poner fin al proceso que, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, cursa por ante el indicado Juzgado en el expediente signado con el número AP21-L-2014-001262, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (de manera muy particular en lo que respecta a LA PARTE ACTORA, quien ha manifestado su inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA DEMANDADA, habiendo sido previamente asesorada e instruida por su abogado asistente acerca del contenido y significado de la presente transacción y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual), celebrar la presente Transacción Judicial, y en tal virtud LA PARTE ACTORA declara y acepta que LA DEMANDADA le pague únicamente la cantidad total y única de SEIS MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 6.131.87), suma ésta que LA PARTE ACTORA reconoce y acepta en este acto como arreglo definitivo, único, total y absoluto de las sumas que le son adeudadas por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la indicada relación laboral y/o casados durante la duración de ésta y/o con ocasión de la misma y como contraprestación, es decir como bonificación única transaccional por la terminación de todas las divergencias surgidas y que pudieran surgir entre las partes y en especial porque en ella se encuentran, por acuerdo expreso de las partes, comprendidos todos y cada uno de los conceptos expresados en las Cláusulas 01 y 01 de la presente transacción, incluyendo en dicho monto aquellos solicitados en el petitum relativos a intereses moratorios, corrección monetaria y costas y costos del presente proceso.
La suma indicada la paga LA DEMANDADA a LA PARTE ACTORA en éste acto MEDIANTE COMPENSACIÓN con la suma que LA PARTE ACTORA adeuda a LA DEMANDADA indicada en la cláusula anterior por ese mismo e idéntico monto, compensación ésta que es de la entera satisfacción de ambas partes.
En virtud de dicha compensación quedan pagados todos los conceptos de carácter legal o contractual, de naturaleza laboral o de cualquier otra naturaleza, que LA DEMANDADA pueda adeudarle a LA PARTE ACTORA y/o que hayan sido objeto del petitum de la demanda que dio origen al presente proceso, incluidos o no en la descripción contenida el libelo de la demanda y/o en las Cláusulas 01 y 02 de la presente transacción.-

CLAUSULA 04: LA DEMANDADA le pagó oportunamente a LA PARTE ACTORA todas las sumas de dinero diferentes a aquellas indicadas en el libelo de la demanda y/o en la presente transacción que le hayan sido adeudadas y/o se hayan causado a favor de ésta durante y/o con ocasión y/o como secuela directa o indirecta de dicha relación laboral (o por cualquier otra causa).-

CLAUSULA 05: Parágrafo 1: LA PARTE ACTORA declara y reitera que, en virtud de la compensación indicada, le son totalmente pagados todos los conceptos de carácter legal o contractual, de naturaleza laboral o de cualquier otra naturaleza, que LA DEMANDADA pueda adeudarle, derivados o no – directa o indirectamente – de de la relación laboral indicada, incluidos o no en las descripciones contenidas en el libelo de la demanda y/o en la presente transacción.- Parágrafo 2: En virtud de lo indicado, LA PARTE ACTORA declara que nada tendrá que reclamarle a LA DEMANDADA, así como tampoco a sus representantes, directores, personeros y/o socios por todos los conceptos antes expresados así como por ningún otro motivo y/o concepto derivado, directa o indirectamente, de la referida relación laboral [tales como (a título meramente enunciativo): Sueldos, Prestaciones y otros beneficios Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Preaviso, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Bono Nocturno, Días Feriados y Libres, Horas Extras, Salarios, Bonificación Especial, Días Feriados, Bono de Alimentación, Bono de Transferencia, Seguro Social, Paro Forzoso, Indemnizaciones de cualquier naturaleza, y en general cualquier otro beneficio o diferencia relacionados con la relación laboral referida en autos].- Parágrafo 3: Los montos correspondientes a los intereses de mora, corrección monetaria y/o gastos de cobranza y honorarios profesionales, conceptos éstos solicitados en el petitum, no son adeudados por LA DEMANDADA a LA PARTE ACTORA por cuanto, como se mencionó anteriormente, la relación laboral indicada finalizó con un saldo a favor de LA DEMANDADA y por ello obviamente dichos conceptos no se causaron y en todo caso las partes convienen en que los mismos queden especialmente incluidos en la compensación indicada.-

CLAUSULA 06: LA PARTE ACTORA, en razón de que la presente transacción satisface la totalidad de sus aspiraciones y/o pretensiones (derivadas o no de los hechos o actos referidos en autos), declara expresamente: a) Que se encuentra en total conformidad con la presente transacción y con la compensación realizada y, en consecuencia, nada adicional tiene que reclamarle a LA DEMANDADA bajo ningún concepto, sea este laboral o de cualquier otra naturaleza. b) Que otorga a LA DEMANADA un finiquito amplio, total, absoluto y definitivo de todas y cada una de sus obligaciones derivadas, directa o indirectamente, de la relación laboral indicada y extiende en igual medida dicho finiquito a los representantes, directores, personeros y/o socios de LA DEMANDADA (y por ello no queda pendiente pago alguno de ninguna naturaleza a favor de LA PARTE ACTORA). c) Que, en caso de que por cualquier circunstancia llegare a evidenciarse (inclusive por eventuales diferencias que puedan arrojar cálculos posteriores) que, a causa de la indicada relación laboral o por cualquier otra razón, LA DEMANDADA adeuda a LA PARTE ACTORA sumas de dinero, dichas eventuales sumas quedan íntegramente incluidas dentro del objeto de la presente transacción y por lo tanto quedan totalmente pagadas con la compensación indicada, y en consecuencia esta última parte renuncia expresamente al cobro de las mismas. d) Que, en virtud de que la presente transacción, LA PARTE ACTORA renuncia expresamente a cualquier acción, pretensión, reclamo y/o procedimiento en contra LA DEMANDADA (y/o de sus representantes, directores, personeros y/o socios y/o de cualquier de persona natural o jurídica, directa o indirectamente relacionada con LA DEMANDADA) así como de cualquier tercero, por los hechos contemplados en la misma.-

CLAUSULA 07: Las partes declaran que cada una de ellas correrá con sus propios costos causados y que se causen con ocasión - directa o indirecta - del presente proceso, incluyendo (a título enunciativo): honorarios profesionales de abogados, costas y gastos judiciales o extrajudiciales de cualquier tipo; en tal virtud, ambas partes nada quedan a deberse recíprocamente por tales conceptos y se otorgan amplio y total finiquito en tal sentido.-

CLAUSULA 08: 1.) La presente transacción satisface la totalidad de las aspiraciones y/o pretensiones de LA PARTE ACTORA y por ello ésta renuncia expresamente a ejercer cualquier recurso en contra del auto que homologue la presente transacción. 2.) Ambas partes solicitan respetuosamente a este Juzgado que se sirva homologar la presente transacción con el objeto de otorgarle los efectos de cosa juzgada, dar por terminado el presente juicio y ordenar el archivo del presente expediente.

En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se autoriza a la Secretaría de este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, expedir dos (2) copias certificadas, que se entregan en este mismo acto. Asimismo se procedió a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresa constancia que visto el acuerdo entre las partes, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


El Juez

Abg. Amalia Díaz R.


Parte actora y su apoderado judicial



Apoderada judicial de la parte demandada



El Secretario


Abg. Rafael Flores