REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Primero (01) de julio del año dos mil catorce (2014)
204° y 155°

ASUNTO: AP21-L-2013-003910.-

PARTE ACTORA: ENRIQUE ANTONIO ARABIA GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 6.940.588.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS FLEITAS, abogado inscrito en el el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), con el número 116.781.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MISTER BREAD, C.A. Sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de mayo del año 2003, bajo el N° 61-, tomo 340-A-VII.-

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE GIL IDROGO y PEDRO RAFAEL MARTINEZ, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), con los números: 88.741 y 89.594, respectivamente.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 26 de junio del año 2014, por el ciudadano ENRIQUE ARABIA, parte actora, asistido por el ciudadano JUAN CARLOS FLEITAS, abogado inscrito en el IPSA con el N° 116.781, y por el ciudadano PEDRO RAFAEL MARTINEZ, apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, INVERSIONES MISTER BREAD, C.A., mediante el cual celebran un acuerdo transaccional y solicitan a esta Juzgadora su homologación, este Tribunal pasa a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a lo solicitado a observar lo siguiente:

En primer lugar, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que la presente demanda por Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, inició el 09 de diciembre del año 2013, mediante la demanda interpuesta por el ciudadano ENRIQUE ARABIA contra la sociedad mercantil INVERSIONES MISTER BREAD, C.A, partes plenamente identificadas. De la presente demanda paso a conocer en fase de sustanciación el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien procedió admitir la presente demanda y a ordenar la notificación de la demandada en el presente juicio. Realizado el proceso de notificación se remite el presente expediente al sorteo de las causas para las audiencias preliminares, una vez realizado el mismo le correspondió conocer en fase de mediación al Tribunal Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien recibe el expediente el 27 de enero del año 2014, pasando en esa misma fecha a dar inicio a la audiencia preliminar; esta audiencia se prolongo en varias oportunidades, sin embargo, fue para el 14 de mayo del año 2014, cuando se da por concluida la misma y el Tribunal mediador remite el expediente al sorteo para los Tribunales de Juicio. Realizado el sorteo de las causas le correspondió conocer de la presente demanda a este Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio, quien da por recibida el expediente el 28 de mayo del año 2014, luego el 03 de junio del año 2014, este Tribunal se pronuncia con respecto a las pruebas promovidas por las partes y luego el 05 de junio del año 2014, se fija la oportunidad para celebrar la presente audiencia oral de juicio, la cual quedo pautada para el día 14 de julio del año 2014.

Ahora bien, visto que el 26 de junio del año 2014, ambas partes consignaron el acuerdo transaccional este Juzgado pasa a revisar si se cumple con los requisitos para su posterior homologación en caso que se considere cumplido los mismos, para lo cual resulta importante hacer los siguientes señalamientos:

La transacción es una institución jurídica prevista por el legislador para precaver un juicio o para poner fin al que se hubiese incoado. La transacción, esta prevista, en términos generales, en el artículo 1.713 del Código Civil que señala lo siguiente:

“La transacción es un contrato bilateral por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Al respecto el tratadista Arístides Rengel-Romberg señala que la transacción es equivalente a la sentencia, ella es por su naturaleza, una norma o mandato jurídico individual y concreto, con fuerza de ley (Art.1.150 C.C.) y de cosa juzgada entre las partes (Art. 1.718 C.C. y Art.255 C.P.C.) y por su función autocompositiva, es declaratoria de derecho, cuando las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto de la litis (consensu in idem), o constitutiva de derechos, si las recíprocas concesiones constituyen, modifican o extinguen una relación diversa de aquella que era objeto de la litis.

La transacción en el Código de Procedimiento Civil prevé en los artículos 255 y 256 lo siguiente:

Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada."

Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución."

Por otra parte en la materia laboral, se establecen ciertas limitaciones a dicho transacción, a los fines de darle mayor protección a los trabajadores, en tal sentido se observa en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

El artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su numeral 2 señala lo siguiente:

“Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”

Por otra parte el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece lo siguiente:

“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y trabajadoras.

Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizaran que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”

Asimismo el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con respecto a la transacción laboral, señala en su artículo 10 y 11 lo siguiente:

Artículo 10: Transacción laboral:

“De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.”

Artículo 11: Efectos de la transacción laboral

“La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.”

Expuesto lo anterior pasa esta Juzgadora a verificar el cumplimiento de los requisitos para la validez de la transacción:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 10º y 11º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, evidencia esta Juzgadora que del escrito de transacción presentado por ambas partes señalan específicamente en las cláusulas tercera, quinta y sexta, lo siguiente:

“…TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: A pesar de los puntos de vista existentes entre “LAS PARTES”, especificados en las cláusulas anteriores y no obstante las diferencia que puedan surgir, “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA”, haciéndose reciprocas concesiones y de común acuerdo, luego de haber discutido y celebrar negociaciones sobre los puntos en discusión, con el fin de dar por terminado el presente juicio y precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio futuro, por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere pretender “EL DEMANDANTE”, con ocasión de la relación laboral que la vínculo con “LA DEMANDADA” como consecuencia del cálculo y pago de los conceptos que serán referidos en las cláusulas subsiguientes, “LAS PARTES”, de forma libre y espontánea, esto es, sin que medie ningún tipo de apremio o coacción en ninguna de ellas, conviene en celebrar el presente acuerdo transaccional:
“LA DEMANDADA” conviene en pagar y hace entrega a “EL DEMANDANTE”, de la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 40.000,00), monto convenido con carácter transaccional y que incluye todos los derechos y beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que los vinculó, previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras; así como en su Reglamento vigente, los señalados anteriormente y que fueron exigidos en su libelo por “EL DEMANDANTE”; así como cualquier otro que pudiera corresponderle por el hecho de haberle prestado sus servicios bajo relación de dependencia a “LA DEMANDADA”, sea cual fuere su naturaleza, inclusive los intereses moratorios y la corrección monetaria.
QUINTA: DEL PAGO: “EL DEMANDANTE”, acepta en este acto que la cantidad convenida en la cláusula anterior, de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 40.000,00), le sea pagada en este acto por “LA DEMANDADA” mediante la entrega de un (1) cheque librado a su favor, identificado con el No. 03756718, del Banco Provincial, con fecha 26-06-2014, el cual declara recibir en este acto con la firma del presente acuerdo a su entera satisfacción. Con la entrega del pago establecido en la presente cláusula, “LAS PARTES” expresamente declaran no tener nada más que reclamarse por los conceptos señalados en esta transacción que hubiere podido derivar de la relación de trabajo que los vinculo, ni por intereses moratorios, ni por corrección monetaria, ni por ningún otro concepto conforme al derecho común, y en consecuencia se otorgan mutuo y reciproco finiquito.
SEXTA- ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y LIBERACIÓN TOTAL: En atención a la naturaleza transaccional del acuerdo que se celebra, “EL DEMANDANTE” declara estar plenamente satisfecho con el pago efectuado y, por tanto, reconoce expresamente en este acto que nada queda a deberle “LA DEMANDADA” por los conceptos señalados en las cláusulas anteriores, constituidos por: Bono Vacacional fraccionado, Vacaciones fraccionadas, Utilidades fraccionadas, antigüedad acumulada art. 142 de la LOTTT, intereses de la antigüedad acumulada, indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT, Cesta Tickets, Salarios Caídos, intereses moratorios y corrección monetaria, ni por ningún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que mantuvieron “LAS PARTES”. En consecuencia, “EL DEMANDANTE” reconoce que en dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los derechos que se reconocen que en dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los derechos que se originen o puedan originarse en su favor por virtud de la relación de trabajo o su terminación, dado que las partes reconocen expresamente que el presente acuerdo transacción. En consecuencia, “EL DEMANDANTE” libera de toda responsabilidad a “LA DEMANDADA” y a sus respectivos representantes, sin reservarse acción, pretensión ni derecho alguno de los conceptos que se mencionara de seguidas, ni por cualquier otro que, no habiendo sido objeto de mención expresa, se encuentre vinculado en forma directa o indirecta con la relación de trabajo que mantuvieron “LAS PARTES”. Por ente, “EL DEMANDANTE” declara que nada queda a deberle “LA DEMANDADA” por remuneraciones pendientes, salarios, honorarios y/o participaciones pendientes, por remuneraciones pendientes, salarios honorarios y/o participaciones pendientes, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, vacaciones (vencidas y/o fraccionadas), utilidades contractuales o legales, diferencia de utilidades; cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo; prestaciones e indemnizaciones; diferencias de salarios por Trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, o por cualquier otro motivo; asignación correspondiente por la distribución de recargos por servicios a los clientes así como el valor representativo del derecho que tiene a percibir propinas en el caso de que tuviera derecho a ellas; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en el acuerdo o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades, indemnizaciones, prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; el pago de cualquiera de las indemnizaciones prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, daños materiales y morales, directos, indirectos, y consecuenciales, lucro cesante, daño emergente, demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la vigente normativa laboral y civil venezolana, que por virtud de cualquier circunstancia sea imputable a “LA DEMANDADA”, o a sus representantes, suscitada durante la relación de trabajo o a su terminación; indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; indemnizaciones por hecho ilícito; daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo o la contratación colectiva de trabajo de “LA DEMANDADA”; en cualquier otro plan de beneficios establecidos por “LA DEMANDADA”; derechos, pagos, y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, sus respectivos reglamentos, el Código Civil, así como cualesquiera otras normas vigentes o no; y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por “EL DEMANDANTE” a la “LA DEMANDADA”, con cualquier contingencia surgida durante la relación laboral y/o con la terminación de dicha relación.
Por todo lo expuesto “EL DEMANDANTE” reconoce las ventajas económicas del presente acuerdo y su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra “LA DEMANDADA” y conviene en que nada más queda a deberle “LA DEMANDADA” por los conceptos señalados en esta TRANSACCIÓN, ni por algún concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, y que inadvertidamente se haya omitido del presente escrito. Igualmente reconoce y conviene en que cualquier cantidad de menos o de más, si la hubiere, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida, por lo que la presente TRANSACCIÓN tiene entre “LAS PARTES” fuerza de cosa juzgada, impartiéndose mutuamente “LAS PARTES” fuerza de cosa juzgada, impartiéndose mutuamente “LAS PARTES” un total, cabal y absoluto finiquito. (…)”.

De igual forma observa esta Juzgadora lo estipulado en la cláusula octava del escrito transaccional, lo cual establece lo siguiente:

“OCTAVA: COSA JUZGADA: LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta TRANSACCIÓN tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; así como los artículos 10 y 11 de su Reglamento y artículo 1.716 del Código Civil, y en tal sentido solicitan al Ciudadano Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previas las verificaciones de Ley, le otorgue a la presente Transacción laboral LA HOMOLOGACIÓN correspondiente y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida, signado con el AP21-L-2013-003910 (…)”

Ahora bien, esta Juzgadora en atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, observa, que en el contrato transaccional las partes declaran haber hecho recíprocas concesiones a los fines de dar por terminado el presente juicio, por tales motivos, quien aquí decide pasa a continuación a revisar si el acuerdo presentado cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia y lo hace de la siguiente forma:

En primer lugar, este Juzgadora observa que en el acuerdo se señalan los conceptos reclamados, en virtud de lo cual realizan la transacción presentada y cancelados por la empresa a la trabajadora, siendo el monto total acordado por los mismos, la suma de Bs. 40.000,00. De igual forma observa esta Juzgadora que cursa al folio 134 del expediente, se encuentra en copia simple, cheque N° 03756718, de fecha 26 de junio del año 2014, librado contra la entidad bancaria BBVA PROVINCIAL, y en beneficio del ciudadano ENRIQUE ANTONIO ARABIA GUDIÑO, por la suma neta de Bs. 40.000,00.

También se observa que el acuerdo transaccional es suscrito por el ciudadano ENRIQUE ANTONIO ARABIA GUDIÑO, parte actora en la presente causa, quien firma el presente acuerdo transaccional con la asistencia del abogado, JUAN CARLOS FREITAS, inscrito en el IPSA con el número 116.781; de igual forma se observa que el presente acuerdo es suscrito por el ciudadano PEDRO RAFAEL MARTINEZ, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada y el cual se encuentran debidamente facultado para transigir en el presente asunto, tal y como se evidencia en el documento poder, que cursan al folio 21 del presente expediente; ahora bien, visto de lo anterior esta Juzgadora determina que en la presente transacción se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, por lo tanto, se tiene por cumplidos estos requisitos. Así se decide.

Finalmente, con relación al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, en tal sentido se tiene cumplido todos los requisitos. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuestos, a fin de que la misma surta los efectos de cosa juzgada. Así se decide.

Con respecto a la solicitud de copias certificadas del escrito de transacción y del auto de homologación este Tribunal las acuerda y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, para lo cual se insta a las partes a que consignen las copias fotostáticas del escrito transaccional y de la presente decisión a los fines de su certificación por el Secretario del Tribunal. Así se establece.-

LA JUEZ,

Abg. FRANCIS LISCANO
EL SECRETARIO,

Abg. JIMMY PEREZ