REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 29 de JULIO del 2014
Años 204º y 155º

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION

ASUNTO N° KP02-L-2014-323

PARTE ACTORA: CESAR DAVID MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 19.105.136
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.396, en su carácter de Procurador del Estado Lara
PARTE DEMANDADA: MANUEL ALEJANDRO ANZOLA, INGRID GARCIA
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ABRAHAM ANZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.343
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 29 de mayo del 2014, siendo las 10:30 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio siendo las 11:15 am, por cuanto la Juez se encuentra realizando audiencia en el asunto Nº KP02-L-2013-851. Comparecen por el demandante el ciudadano CESAR DAVID MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 19.105.136, asistido por el abogado MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.396, en su carácter de Procurador del Estado Lara. Por la demandada comparece su apoderado JOSE ABRAHAM ANZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.343.


Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES SEIS MIL EXACTOS (Bs. 6.00,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, y deducir la cantidad de Bs 9.000, entregada durante la vigencia de la relación laboral, como parte de la prestación social; es la cantidad que le corresponde al accionante por diferencias en los conceptos demandadas referidas a diferencias en los intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, y bono alimentación. Queda entendido de una vez que se cancele la cantidad ofertada, nada quedara a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara el día martes 05 del mes de agosto del 2014; en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, el trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada, reconociendo que he recibido como adelanto de prestaciones sociales, la cantidad de bs 9.000, señalada por la representación patronal. Así mismo declaro que una vez efectuado el pago por parte de la demandada, no tendré nada más que reclamar por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo y en la presente acta.

Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento del pago una de las cuotas acordada, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo, mas el 20% de dicho monto, por concepto de costas de ejecución.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda HOMOLOGAR los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Es todo. Terminó siendo las 11:30 AM. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

ELDEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG NOHEMI ALARCON