REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo ( 8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Ocho de Julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-L-2014-314
PARTE ACTORA: ciudadanos HECTOR EVELIO TREJO HERRERA y HECTOR JOSE CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V- 7.393.029 y 9.625.984 respectivamente.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho RICARDO ALBERTO DA ROSA MORENO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 126.182
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PREVENCIÒN VENEZOLANA C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: las profesionales del derecho MARIA ALEJANDRA PEREZ FIGUEROA y MEYBER CARINA PALACIOS, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 90.135 y 161.657 respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy Martes (8) de Julio de dos mil Catorce (2.014), siendo las Diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la PROLONGACIÒN DE AUDIENCIA DE PRELIMINAR en el asunto, las partes en este acto se dan por notificados del abocamiento. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, los ciudadanos HECTOR EVELIO TREJO HERRERA y HECTOR JOSE CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V- 7.393.029 y 9.625.984 respectivamente, asistido en este acto por el el profesional del derecho RICARDO ALBERTO DA ROSA MORENO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 126.182. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, las profesionales del derecho MARIA ALEJANDRA PEREZ FIGUEROA y MEYBER CARINA PALACIOS, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 90.135 y 161.657 respectivamente. La ciudadano Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, , a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES EXCATOS (Bs. 44.000,00), discriminados de la siguiente manera para el trabajador HÉCTOR EVELIO TREJO LA CANTIDAD DE VEINTICINCO MIL BOLIVARES (25.000,00 Bs.) los cuales 12.500 Bs. serán cancelados en horas de despacho por este Tribunal para el día 20 de Julio del 2014, y los restantes 12.500 Bs serán cancelados en horas de despachos por las instalaciones de este Tribunal en fecha 20 de Septiembre del 2014, para el trabajador HECTOR JOSE CARRILLO la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLÍVARES (19.000,00 Bs.) los cuales serán cancelados la cantidad de 9500.00 Bs., en horas de despacho por este Tribunal para el día 20 de Julio del 2014, y los restantes 12.500 Bs. serán cancelados en horas de despachos por las instalaciones de este Tribunal en fecha 20 de Septiembre del 2014. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal y la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA PROLONGACIÒN DE AUDINCIA PRELIMINAR y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez consten en autos los pagos pactados en este acuerdo . Vista la solicitud de la parte demandada se acuerda expedir copia simple de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. NAILYN RODRIGUEZ CASTAÑEDA
APODERADO DE LA DEMANDADA
EL DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL
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