REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
204° y 155°
ONCE (11) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE (2014)
SOLICITUD: Nº 14-281-A2.
SOLICITANTE: ISRRAEL RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.056.917, con domicilio en Campo Lindo, Parroquia Guarico, Municipio Moran del estado Lara
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ISRRAEL RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-16.056.917, con domicilio en Campo Lindo, Parroquia Guarico, Municipio Moran del estado Lara, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CRISBEL BEATRIZ MARTINEZ PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.158, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías, edificadas sobre un terreno, con una superficie de TRECE HECTAREAS (13HAS), la cual consta de un pequeño fundo agrícola en cual se encuentra plantado de café frutal, una (01) casa de bloques, techo de zinc, un (01) galpón techado, una (01) secadora, una (01) despulpadora, una (01) trilladora y dos (02) tanques de agua de bloques, frisados con cemento, todo perimetralmente cercado con alambre de púas y postes de madera, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con terrenos ocupados por Wilian Fuentes. NORTE: Colinda con terrenos ocupados por Favier Escobar. SUR: colinda con terrenos de Enrique Ruiz, un ramal de por medio. ESTE: colinda con terrenos ocupados por Favier Escobar y por el OESTE: colinda con terrenos de ocupados por Rito Pérez; el valor de dichas bienhechurías es de DOS MILLONES BOLÍVARES (2.000.000, 00 Bs.), para lo cual solicito se interrogara a los testigos que oportunamente presentaría.
ANTECEDENTES.
En fecha 07 de Abril de 2014, se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por el ciudadano ISRRAEL RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, asistido por la Abogada CRISBEL BEATRIZ MARTINEZ PEREZ, dicha solicitud fue acompañada por copias de cedulas, constancia de ocupación y levantamiento topográfico. (Folios 01 al 05).
En fecha 07 de Abril de 2014, mediante auto se ordeno darle entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura particular llevada por este Tribunal Solicitud Nº 14-281-A2. (Folio 06).
En fecha 28 de Abril de 2014, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo fecha de Inspección Judicial y Evacuación de Testigo para el día 11 de Junio de 2014. (Folio 07).
En fecha 11 de Junio de 2014, mediante auto se difiere inspección judicial en virtud de las fuertes lluvias y se fija nueva oportunidad para el 08 de Julio de 2014, (Folio 08).
En fecha 08 de Julio de 2014, este Tribunal se traslado y se constituyo en Campo Lindo, Parroquia Guarico, Municipio Moran del estado Lara, dejando constancia de que se observo “…un fundo agrícola plantado de aproximadamente 65 mil plantas de café, una (01) casa con paredes de bloques, techo de zinc, un (01) galpón techado, una (01) secadora, una (01) despulpadora, una (01) trilladora, dos (02) tanques de agua, construidos con bloques y frisado con cemento, el terreno se encuentra cercado totalmente con alambre de púas y postes de madera.…”. Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos JOHEL JOSE RODRIGUEZ PEREZ y FAVIER ANTONIO ESCOBAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 15.816.264 y 20.045.325, respectivamente, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano: JOHEL JOSE RODRIGUEZ PEREZ, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: si, claro que lo conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: si, me consta. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: si, me consta que el construyo Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, esa cantidad más o menos. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, me consta. Es todo. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, porque soy de caserío. Es todo.
De esta manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano: FAVIER ANTONIO ESCOBAR RODRIGUEZ, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: si. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: si., con su plata de su trabajo. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: si. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, más o menos eso es. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, me consta. Es todo. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, porque lo conozco desde hace mucho tiempo, somos vecinos. Es todo. Es todo (Folios 09y 10).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de los testigos: JOHEL JOSE RODRIGUEZ PEREZ y FAVIER ANTONIO ESCOBAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 15.816.264 y 20.045.325, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano ISRRAEL RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.059.917, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;
Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;
Aura Rosa Molina.
ACAM/AM/YG
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