REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
204° y 155°
QUINCE (15) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE (2014)

SOLICITUD: Nº 14-258-A2.

SOLICITANTE: SELEICE ANTONIO PEREZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.678.133, con domicilio en el Caserío Sabaneta, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Moran del estado Lara

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano SELEICE ANTONIO PEREZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-13.678.133, con domicilio en con domicilio en el Caserío Sabaneta, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Moran del estado Lara, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CRISBEL BEATRIZ MARTINEZ PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.158, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías, edificadas sobre un terreno, con una superficie de DIEZ HECTAREAS (10 HAS), la cual consta de un pequeño fundo agrícola en cual se encuentra plantado de café frutal, todo perimetralmente cercado con alambre de púas y postes de madera, una (01) casa de bahareque con techo de zinc, un (01) tanque de dos metros de ancho por ocho metros de largo, una (01) despulpadora, una (01) secadora, y un (01) patio de seis metros de ancho por cuatro metros de largo; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Marcelino Pérez. SUR: Terrenos ocupados por Alejandro Pérez y Quebrada de por medio. ESTE: Terrenos ocupados por Hermes Mendoza y por el OESTE: Terrenos ocupados por Fidelina Pérez; el valor de dichas bienhechurías es de UN MILLON DE BOLÍVARES (1.000.000, 00 Bs.), para lo cual solicito se interrogara a los testigos que oportunamente presentaría.

ANTECEDENTES.
En fecha 25 de Mayo de 2013, se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por el ciudadano JUAN JOSE VALERA GIL, asistido por la Abogada CRISBEL BEATRIZ MARTINEZ PEREZ, dicha solicitud fue acompañada por copias de cedulas, constancia de ocupación y levantamiento topográfico. (Folios 01 al 05).

En fecha 25 de Mayo de 2013, mediante auto se ordeno darle entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura particular llevada por este Tribunal Solicitud Nº 14-258-A2. (Folio 06).

En fecha 01 de Agosto de 2013, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo fecha de Inspección Judicial y Evacuación de Testigo para el día 22 de Octubre de 2014. (Folio 07).

En fecha 22 de Octubre de 2013, mediante auto se declara desierta inspección judicial visto que no compareció la solicitante y se fija nueva oportunidad una vez lo solicite. (Folio 08).

En fecha 21 de Enero de 2014, la abogada Crisbel Beatriz Martínez, mediante diligencia solicita que se fije nueva oportunidad para la práctica de inspección judicial. (Folio 09).

En fecha 22 de Enero de 2014, mediante auto se fija nueva oportunidad para la práctica de inspección judicial para el 11 de Marzo de 2014. (Folios 10 y 11).

En fecha 11 de Marzo de 2014, mediante auto se difiere inspección judicial por no contar con la logística necesaria y se fija nueva oportunidad para el 01 de Abril de 2014, (Folio 12).

En fecha 01 de Abril de 2014, mediante auto se declara desierta inspección judicial visto que no compareció la solicitante ni por si ni por medio de su apoderado y se fija nueva oportunidad una vez lo solicite. (Folio 13).

En fecha 20 de Mayo de 2014, la abogada Crisbel Beatriz Martínez, mediante diligencia solicita que se fije nueva oportunidad para la práctica de inspección judicial. (Folio 14).
En fecha 21 de Mayo de 2014, mediante auto se fija nueva oportunidad para la práctica de inspección judicial para el 11 de Junio de 2014. (Folio 15).

En fecha 11 de Junio de 2014, mediante auto se difiere inspección judicial en virtud de las fuertes lluvias y se fija nueva oportunidad para el 08 de Julio de 2014, (Folio 16).

En fecha 08 de Julio de 2014, este Tribunal se traslado y se constituyo en el Caserío Sabaneta, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Moran del estado Lara, dejando constancia de que se observo “…un pequeño fundo agrícola, cercado perimetralmente con alambre de púas y estantillos de madera, sembrado de 50 mil plantas de café aproximadamente, una casa de habitación familiar construida de bahareque con techo de zinc, un tanque de dos metros de ancho por cuatro metros de largo, una despulpadora, y una secadora, anexo a la casa se observo un patio cuyas mediadas aproximadas son de 6 por 8 metros.…”. Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos HENRY FRANCISCO HURTADO PÉREZ Y WILIAN ANTONIO FUENTES PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 11.584.315 y 11.589.867, respectivamente, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano: HENRY FRANCISCO HURTADO PÉREZ, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: si, yo conozco al señor Seleice. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: si, me consta que el ha ocupado por mucho tiempo esas tierras. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: si. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, esa cantidad más o menos se ha invertido en esos terrenos. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, por ese tiempo y más. Es todo. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, porque yo soy de la zona y lo conozco desde hace muchos años. Es todo.
De esta manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano: WILIAN ANTONIO FUENTES PÉREZ, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: si, yo lo conozco, siempre lo he tratado. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: si, me consta que el ha construido y ocupa esas tierras. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: si. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: esa cantidad y hasta más creo. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, por todo ese tiempo la ha venido ocupando. Es todo. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, porque somos vecinos desde hace muchos años. Es todo (Folios 17 y 18).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de los testigos: HENRY FRANCISCO HURTADO PÉREZ Y WILIAN ANTONIO FUENTES PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 11.584.315 y 11.589.867, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano SELEICE ANTONIO PEREZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.678.133, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;

Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;

Aura Rosa Molina.




ACAM/AM/YG