REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
204° y 155°
QUINCE (15) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE (2014)
SOLICITUD: Nº 14-283-A2.
SOLICITANTE: ARGENI ANTONIO FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V- 22.265.563, domiciliado en el Caserío Tigre Abajo, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Morán del Estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ARGENI ANTONIO FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V- 22.265.563, domiciliado en el Caserío Tigre Abajo, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Morán del estado Lara, debidamente asistido por la abogada CRISBEL BEATRIZ MARTINEZ PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.158, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías consistentes en un fundo agrícola plantado de café, en la el cual se encuentran edificado un tanque de bloques, una secadora y una despulpadora, el terreno se encuentra totalmente cercado con alambre de púa y postes de madera, que les pertenece por haberlas construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, dicho fundo tiene un área de extensión de diez hectáreas con cero ocho (10.08 has), situado específicamente en el Caserío Tigre Abajo, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Morán del estado Lara; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con terrenos ocupados por Miguel Escobar. SUR: colinda con terrenos ocupados por Wencio Fernández. ESTE: colinda con terrenos ocupados por Yorgenis Fernández y por el OESTE: colinda con terrenos de ocupados por Yorgenis Fernández, el valor de dichas bienhechurías es de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,ºº), para lo cual solicito se interrogara a los testigos que oportunamente presentaría.
ANTECEDENTES.
En fecha 11 de Abril de 2014, mediante auto se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por el ciudadano Argeni Antonio Fernández Rodríguez, asistido por la Abogada Crisbel Beatriz Martínez Pérez, dicha solicitud fue acompañada por copia de la cédula de identidad, croquis de levantamiento topográfico y constancia de ocupación, se ordeno entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura del Tribunal Solicitud Nº 14-283-A2 (Folios 01 al 06).
En fecha 28 de Abril de 2014, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo práctica de Inspección Judicial y evacuación de testigo. (Folio 07).
En fecha 08 de Julio de 2014, este Tribunal se traslado y se constituyo en el Caserío Tigre Abajo, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Morán del estado Lara, dejando constancia de que se observo “…un fundo agrícola plantado de aproximadamente 50 mil plantas de café, un (01) tanque de bloques, una (01) secadora y una (01) despulpadora dicho terreno se encuentra totalmente cercado con alambre de púa y estantillos de madera…”.
Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos: RICARDO ANTONIO HURTADO TORREZ y NAUDY RICARDO HURTADO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 10.961.775 y 23.834.817, respectivamente, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano: RICARDO ANTONIO HURTADO TORREZ, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: si, conozco a Argenis. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: si, me consta, que el ha construido eso. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: si. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, y mas creo yo que se ha invertido. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, me consta la posesión de la cual usted habla. Es todo. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, porque soy de aquí, de este caserío. Es todo.
Asimismo de dicha acta, se desprende el siguiente testimonio ofrecido por el ciudadano: NAUDY RICARDO HURTADO PEREZ, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: si. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: si, claro que me consta. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: si, así mismo es. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, esa cantidad. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, me consta. Es todo. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, porque lo conozco desde hace mucho tiempo, somos de aquí. Es todo. (Folio 09-10).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de los testigos: RICARDO ANTONIO HURTADO TORREZ y NAUDY RICARDO HURTADO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 10.961.775 y 23.834.817, respectivamente quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano ARGENI ANTONIO FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V- 22.265.563, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;
Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria
Abog. Aura Molina Fernández.
SOLICITUD: 14-283-A2.
ACAM/AM/MM
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