REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
204° y 155°
QUINCE (15) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE (2014)

SOLICITUD: Nº 14-287-A2.

SOLICITANTE: JUAN JOSE VALERA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.344.623, con domicilio en el Caserío Potrerito de el Manzano, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Moran del estado Lara

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN JOSE VALERA GIL, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-13.344.623, con domicilio en con domicilio en el Caserío Potrerito de el Manzano, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Moran del estado Lara, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CRISBEL BEATRIZ MARTINEZ PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.158, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías, edificadas sobre un terreno, con una superficie de DIEZ HECTAREAS (10 HAS), la cual consta de un pequeño fundo agrícola en cual se encuentra plantado de café frutal, todo perimetralmente cercado con alambre de púas y postes de madera, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con terrenos ocupados por Faustino Pineda. SUR: colinda con terrenos ocupados por Edgar Armao. ESTE: colinda con terrenos ocupados por Juan Euclides Pineda y por el OESTE: colinda con terrenos de ocupados por Turisma Martinez; el valor de dichas bienhechurías es de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (2.300.000, 00 Bs.), para lo cual solicito se interrogara a los testigos que oportunamente presentaría.

ANTECEDENTES.
En fecha 20 de Mayo de 2014, se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por el ciudadano JUAN JOSE VALERA GIL, asistido por la Abogada CRISBEL BEATRIZ MARTINEZ PEREZ, dicha solicitud fue acompañada por copias de cedulas, constancia de ocupación y levantamiento topográfico. (Folios 01 al 05).

En fecha 21 de Mayo de 2014, mediante auto se ordeno darle entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura particular llevada por este Tribunal Solicitud Nº 14-287-A2. (Folio 06).

En fecha 22 de Mayo de 2014, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo fecha de Inspección Judicial y Evacuación de Testigo para el día 08 de Julio de 2014. (Folio 07).

En fecha 08 de Julio de 2014, este Tribunal se traslado y se constituyo en el Caserío Potrerito de el Manzano, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Moran del estado Lara, dejando constancia de que se observo “…un fundo agrícola plantado de aproximadamente 50 mil plantas de café, dicho lote de terreno se encuentra cercado totalmente con alambre de púas y estantillos de madera.…”. Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos LEO MARIN ALVARADO VALERA y BRAUDYS YANMARIO ALVARADO VALERA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 15.093.203 y 15.093.199, respectivamente, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano: LEO MARIN ALVARADO VALERA, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: si, desde hace tiempo conozco a Juan Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: si, me consta, que ha sido con su trabajo, es un muchacho muy trabajador. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: si, así es. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, eso se ha gastado más o menos. . Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, me consta. Es todo. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, porque somos del caserío, nacidos y criados. Es todo.
De esta manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano: BRAUDYS YANMARIO ALVARADO VALERA, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: si, lo conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: si. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: si, me consta. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, esa cantidad. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, me consta. Es todo. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, porque lo conozco desde hace mucho tiempo. Es todo. (Folios 08 y 09).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de los testigos: PABLO ANTONIO PEREZ y WILMER ANTONIO PEREZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 7.984.714 y 17.134.550, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano JUAN JOSE VALERA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.344.623, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;

Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;

Aura Rosa Molina.




ACAM/AM/YG