REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
204° y 155°

QUINCE (15) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE (2014)

SOLICITUD: Nº 14-294-A2.

SOLICITANTE: FRANCISCO ANTONIO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V- 10.960.698, domiciliado en el Vigía, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Morán del Estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V- 10.960.698, domiciliado en La Vigía, Parroquia Hilario Luna y luna, Municipio Morán del estado Lara, debidamente asistido por la abogada CRISBEL BEATRIZ MARTINEZ PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.158, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías consistentes en un fundo agrícola plantado de café, totalmente cercado con alambre de púa y postes de madera, que les pertenece por haberlas construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, dicho fundo tiene un área de extensión de diez hectáreas con catorce metros (10.14 has), situado específicamente en el Caserío La Vigia, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Morán del estado Lara; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con terrenos ocupados por Julián Gil. SUR: Colinda con la carretera que conduce al caserío Maria Lionza. ESTE: Colinda con terrenos ocupados por Zuleima Linares y por el OESTE: Colinda con terrenos ocupados por Reina Linares, el valor de dichas bienhechurías es de un millón seiscientos mil bolívares (Bs. 1.600.000,ºº), para lo cual solicito se interrogara a los testigos que oportunamente presentaría.

ANTECEDENTES.


En fecha 16 de Junio de 2014, mediante auto se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por el ciudadano Francisco Antonio Escalona, asistido por la Abogada Crisbel Beatriz Martínez Pérez, dicha solicitud fue acompañada por copia de la cédula de identidad, croquis de levantamiento topográfico y constancia de ocupación, se ordeno entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura del Tribunal Solicitud Nº 14-294-A2 (Folios 01 al 06).

En fecha 20 de Junio de 2014, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo práctica de Inspección Judicial y evacuación de testigo. (Folio 07).

En fecha 08 de Julio de 2014, este Tribunal se traslado y se constituyo en el Caserío La Vigía, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Morán del estado Lara, dejando constancia de que se observo “…un fundo agrícola plantado de aproximadamente 50 mil plantas de café, el terreno se encuentra perimetralmente cercado con alambre de púa y postes de madera…”. Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos: WILIAN ANTONIO FUENTES PEREZ y YUSMILA DEL CARMEN SOTO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 11.589.867 y 15.272.615, respectivamente, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano: WILIAN ANTONIO FUENTES PEREZ antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: si, yo lo conozco a él Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: si, eso lo construyo con su plata, de su trabajo. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: así mismo es. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, eso se invirtió en ese terreno. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, y hasta mas. Es todo. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, somos vecinos. Es todo.
Asimismo de dicha acta, se desprende el siguiente testimonio ofrecido por la ciudadana: YUZMILA DEL CARMEN SOTO RODRIGUEZ. Antes identificada, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: si, desde hace tiempo yo lo conozco Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: si, esa cantidad. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: si, Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, eso se gasto y hasta más creo. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, me consta. Es todo. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, yo lo conozco desde hace tiempo, pues somos del caserío. Es todo. (Folio 08-09).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de los testigos: WILIAN ANTONIO FUENTES PEREZ y YUSMILA DEL CARMEN SOTO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 11.589.867 y 15.272.615, respectivamente quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano FRANCISCO ANTONIO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V- 10.960.698, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;


Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria


Abog. Aura Molina Fernández.



SOLICITUD: 14-294-A2.
ACAM/AM/MM