REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
204° y 155°

VEINTIUNO (21) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE (2014)


SOLICITUD: Nº 14-284-A2.

SOLICITANTES: JOSE GREGORIO HURTADO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.514.856, domiciliado en el Caserío Tigre Abajo, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Moran del Estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE GREGORIO HURTADO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.514.856, domiciliado en el Caserío Tigre Abajo, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Moran del Estado Lara, debidamente asistido por la abogada CRISBEL BEATRIZ MARTINEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.158, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías, que ha venido ocupando de manera quieta, pacifica, notoria y públicamente por mas de diez (10) años, a la vista de todos con animo de dueño un área superficial de terreno de 10,72 hectáreas aproximadamente; ha plantado a sus sola y únicas expensas, es decir con dinero de su propio peculio y ahorro personal, un pequeño fundo agrícola en donde ha ejercido la función social agraria el cual se encuentra plantado, de Café Frutal; todo perimetralmente cercada, con alambres de púas y postes de madera, y tiene un costo de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000, 00 Bs.), invertido en materiales agrícolas, plantas de café y mano de obra, ubicado específicamente en el Caserío Tigre Abajo, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Moran del Estado Lara, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Colinda con Terrenos ocupados por Bartola Guedez; SUR: Colinda con Terreno ocupados por Ricardo Hurtado; ESTE: Colinda con Terrenos ocupado por Freddy Hurtado; y OESTE: Colinda con el Rio Morador.







ANTECEDENTES.

En fecha 11 de Abril de 2014, mediante auto se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por el ciudadano JOSE GREGORIO HURTADO HURTADO, asistido por la Abogada CRISBEL BEATRIZ MARTINEZ PEREZ, dicha solicitud fue acompañada por copia de la cédula de identidad, constancia de ocupación, se ordeno entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura del Tribunal Solicitud Nº 14-284-A2 (Folios 01 al 05).

En fecha 28 de Abril de 2014, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo fecha de Inspección Judicial y Evacuación de Testigo para el día 11 de Junio de 2014 (Folio 06).

En fecha 11 de Junio de 2014, mediante auto se difirió práctica de inspección judicial para el día 08 de julio de 2014. (Folio 07).

En fecha 08 de Julio de 2014, este Tribunal se traslado y se constituyo sobre el Fundo, ubicado en el Caserío Palo Grande, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Moran del estado Lara, dejando constancia de que se observo “…Un fundo agrícola plantado de aproximadamente 53 mil plantas de café, el terreno se encuentra perimetralmente cercado con alambre de púa y postes de madera…”

Asimismo mediante acta levantada se desprende el siguiente testimonio por los ciudadanos: ISRAEL RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ y ARGENI ANTONIO FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 16.059.917 y 22.265.563, respectivamente, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano: ISRAEL RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ; antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: si. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: si, con su plata. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: si, así es. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, más o menos eso invirtió. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, claro esos años y hasta más. Es todo. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, porque somos del caserío. Es todo.
De esta manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano: ARGENI ANTONIO FERNANDEZ RODRIGUEZ. Antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: si, lo conozco, desde hace tiempo Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: si, esa cantidad más o menos. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: si,. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, eso se invirtió y hasta mas Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, me consta. Es todo. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, porque lo conozco desde hace mucho tiempo, somos de la zona. Es todo. (Folio 08 y 09)

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de los testigos: ISRAEL RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ y ARGENI ANTONIO FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 16.059.917 y 22.265.563, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor de el ciudadano JOSE GREGORIO HURTADO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.514.856, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.

La Jueza;

Abg. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria

Abg. Aura Molina Fernández.







ACAM/AM/ML