REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
VEINTIUNO (21) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE (2014)
202° y 153°
SOLICITUD: Nº 14-285-A2.
SOLICITANTE: NAUDY RICARDO HURTADO PEREZ, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V- 23.834.817, domiciliado en el Caserío Tigre Abajo, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Morán del Estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD:
Vista la solicitud presentada por ante este despacho en fecha 10 de Abril del año en curso, por el ciudadano: NAUDY RICARDO HURTADO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.834.817, domiciliado en el Caserío Tigre Abajo, Parroquia Hilario Luna y Luna Municipio Morán del estado Lara, debidamente asistida por la profesional del derecho Abogada: CRISBEL MARTINEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.867.648, con domicilio procesal en la calle Trasandina, diagonal al Banco Provincial, Guarico Municipio Morán del estado Lara, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.158, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre unas bienhechurías que se encuentran enclavadas sobre un lote de terreno Ejido, ubicado específicamente en el Caserío Tigre Abajo, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Morán del estado Lara, constante con un área total de DIEZ HECTAREAS CON TRECE METROS CUADRADOS (10 has con 13mts2), según levantamiento topográfico emitido por la Oficina de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Morán. Dicho inmueble posee las siguientes características: un fundo agrícola plantado de aproximadamente 50 mil plantas de café, una (01) casa de bahareque con techo de zinc, un (01) tanque construido de bloques, una (01) secadora y una (01) despulpadora, el terreno se encuentra cercado totalmente con alambre de púas y postes de madera; siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Colinda con terrenos ocupados por Freddy Hurtado. SUR: colinda con la Quebrada del Volcancito. ESTE: colinda con terrenos ocupados por Francisco Valera y por el OESTE: colinda con terrenos de ocupados por Gregorio Hurtado, y tiene un costo de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.600.000,00), invertidos en materiales agrícolas, plantas de café y mano de obra. Sobre dicho inmueble el ciudadano: NAUDY RICARDO HURTADO PEREZ, solicitó constancia de ocupación al Consejo Comunal La Esperanza del Futuro Tigre Abajo, el cual anexó a la presente solicitud.
ANTECEDENTES:
En fecha 11 de abril del año que discurre este Tribunal, ordeno darle entrada por secretaria a la presente solicitud y se le asigno la siguiente nomenclatura particular llevada por el mismo Nº 14-285-A2 Solicitud. (Folio 05).
En fecha 28 de abril de 2014, este Tribunal Admitió a sustanciación la presente solicitud y fijo oportunidad para la practica de inspección judicial y evacuación de testigos. (Folio 06).
En fecha 11 de junio de 2014, este Tribunal difirió la práctica de inspección judicial y evacuación de testigos en virtud de las fuertes precipitaciones (lluvias) acaecidas en el Municipio Morán, asimismo se fino nueva oportunidad. (Folio 07).
En fecha 08 de Julio de 2014, este Tribunal se traslado y se constituyo en la siguiente dirección: Caserío El Tigre Abajo, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Morán del estado Lara, específicamente en un lote de terreno Ejido, constante de DIEZ HECTAREAS CON TRECE METROS CUADRADOS (10 has con 13mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Colinda con terrenos ocupados por Freddy Hurtado. SUR: colinda con la Quebrada del Volcancito. ESTE: colinda con terrenos ocupados por Francisco Valera y por el OESTE: colinda con terrenos de ocupados por Gregorio Hurtado, dejando constancia que se observó: “…un fundo con vocación agrícola plantado de aproximadamente 50 mil plantas de café, una (01) casa de bahareque con techo de zinc, un (01) tanque construido de bloques, una (01) secadora y una (01) despulpadora, el terreno se encuentra cercado totalmente con alambre de púas y postes de madera…” los cuales coinciden con lo que se describe en el escrito de la solicitud. Acto seguido se escucharon las testimoniales de los ciudadanos: ISRRAEL RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ y ARGENI ANTONIO FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 16.059.917 y 22.265.563, respectivamente. Del acta levantada en esa misma fecha, se desprende el siguiente testimonio ofrecido por el ciudadano: ISRRAEL RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: si., yo lo conozco Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: si, me consta. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: si. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, eso se ha invertido y hasta mas. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, me consta. Es todo. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, me consta porque yo soy de aquí del caserío y tengo tiempo conociéndolo. Es todo.
Asimismo de dicha acta, se desprende el siguiente testimonio ofrecido por el ciudadano: ARGENI ANTONIO FERNANDEZ RODRIGUEZ, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: si. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: si, claro que me consta, es muy trabajador. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: si, así es. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, eso valen. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, me consta. Es todo. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, porque yo soy nacido y criado aquí en el caserío. Es todo.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de las testigos: ISRRAEL RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ y ARGENI ANTONIO FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 16.059.917 y 22.265.563, respectivamente, domiciliados en el Caserío Tigre Abajo, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Morán del estado Lara, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurias anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor de la ciudadano NAUDY RICARDO HURTADO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.834.817, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurias, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones en su forma original a la parte solicitante y déjese copia certificada de la presente solicitud en el archivo de este Tribunal. Es todo.
La Jueza;
Abog. Ana Cecilia Acosta
La Secretaria
Abog. Aura Rosa Molina
ACAM/AM
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