REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
204° y 155
TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE (2014)
SOLICITUD: Nº 14-297-A2.
SOLICITANTE: MARISELA DEL CARMEN BENITEZ BAEZ, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V- 12.369.388, domiciliada en la Urbanización Acrópolis, de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARISELA DEL CARMEN BENITEZ BAEZ, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V- 12.369.388, domiciliada en la Urbanización Acrópolis, de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, debidamente asistida por la abogada MAURIMAR ALVARADO MOLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 89.283, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías, ubicadas en el Caserío El Cerrito, vía Boro, Parroquia Bolívar de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán del estado Lara, la cual constan de: una caseta de bomba de rió constante de una placa maciza de concreto armado, techo metálico galvanizado sobre correas de tubo metálico rectangulares de herrería con bloques de concreto, friso rustico extremo y piso de concreto liso; un deposito con fundaciones aisladas en concreto armado, techo con laminas galvanizadas sobre correas en tubos metálicos rectangulares de herrería y paredes de concreto con friso parcial, piso de concreto liso y puertas metálicas; una casa con fundaciones aisladas y directa en concreto armado, techo con laminas metálicas rectangulares de herrería, paredes de bloque de concreto con friso parcial, piso de concreto liso, un porche, salón de habitación y sala de baño; una laguna tipo excavada de 100 metros de largo por 80 metros de ancho, con una capacidad de 12 metros; una cerca perimetral constante de alambre de púas de 8 hilo con estantillos de madera; instalación de invernadero de 5 naves en un solo ambiente, con fundaciones aisladas con zapata en concreto armado, con estructura de hierro estructural, techo de malla sintética, con puertas de malla sintética con marcos metálicos; un tanque australiano de acero galvanizado, calibre 16; un tendido eléctrico trifásica con banco de tres transformadores de 15kva cada uno, el terreno cuenta con un área superficial de ocho hectáreas con tres mil seiscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados (8 has3644m2), que le pertenece por haberla construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: colinda con terrenos baldíos. SUR: colinda con terrenos baldíos. ESTE: colinda con vía boro la cañada y por el OESTE: colinda con terrenos baldíos; el valor de dichas bienhechurías es de dos millones cuatrocientos treinta y un mil setecientos ochenta y seis bolívares con veintiún céntimos (2.431.786,21 Bs.), para lo cual solicito se interrogara a los testigos que oportunamente presentaría.
ANTECEDENTES.
En fecha 26 de junio de 2014, mediante auto se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrita por la ciudadana Marisela del Carmen Benítez Báez, asistida por la Abogada Maurimar Alvarado Molina, dicha solicitud fue acompañada por declaratoria de permanencia, carta de registro, copia de la cédula de identidad, avalúo, fotografías del inmueble, y documentos del inmueble, se ordeno entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura del Tribunal Solicitud Nº 14-297-A2 (Folios 01 al 66).
En fecha 30 de Junio de 2014, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud, y se fijo fecha de Inspección Judicial y Evacuación de Testigo. (Folio 67).
En fecha 30 de Julio de 2014, este Tribunal se traslado y se constituyo en el Caserío El Cerrito, vía Boro Parroquia Bolívar de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán del estado Lara, dejando constancia de que se observo. “…Un fundo agrícola cercado perimetralmente constante de alambre de púas de 8 hilo con estantillos de madera. Se observó una caseta de bomba del (río) constante de una placa maciza de concreto armado, techo metálico galvanizado sobre correas de tubos metálicos rectangulares de herrería con bloques de concreto, con friso rustico extremo y piso de concreto liso. Asimismo se observo Un depósito con fundaciones aisladas con concreto armado, techo con láminas galvanizadas sobre correas en tubos metálicos rectangulares de herrería y paredes de concreto con friso parcial, piso de concreto liso y puertas metálicas. También se observó una casa con fundaciones de aisladas y directa en concreto armado, techo con laminas metálicas rectangulares de herrería, paredes de bloque de concreto con friso parcial, piso de concreto liso, un porche, salón habitación y sala de baño. Se observó además una laguna tipo excavada de 100 metros de largo por 80 de ancho y con una profundidad de 12 metros. Instalación de invernaderos 5 naves en un solo ambiente, con fundaciones aisladas con zapata en concreto armado, con estructura de hierro estructural, con techo de malla sintética, con puertas de malla sintética con marcos metálicos sembrado con pimentón tipo magistral con una edad aproximada de 6 meses el cual se observa en buen estado de mantenimiento; un tanque Australiano de acero galvanizado, calibre 16. Un tendido eléctrico trifásica con banco de tres transformadores de 15Kva c/u. por ultimo se observo aproximadamente TRES HECTAREAS (3 Has) cultivadas de melón con una edad vegetativa de 40 días aproximadamente…”.
Acto seguido se escucharon los testimóniales de los ciudadanos: MARITZA MARIA RODRIGUEZ GAVIR ONDO y ANDERSON JOSE TORRES YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.127.119 y 17.356.988. Del acta levantada en esa misma fecha, se desprende el siguiente testimonio ofrecido por la ciudadana, MARITZA MARIA RODRIGUEZ GAVIR ONDO, antes identificada, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí. Es todo
Asimismo de dicha acta, se desprende el siguiente testimonio ofrecido por el ciudadano, ANDERSON JOSE TORRES YEPEZ, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí. Es todo.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de los testigos: MARITZA MARIA RODRIGUEZ GAVIR ONDO y ANDERSON JOSE TORRES YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. v- 10.127.119 y 17.356.988, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor de la ciudadana MARISELA DEL CARMEN BENITEZ BAEZ, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V- 12.369.388, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;
Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;
Abog. Aura Molina Fernández.
SOLICITUD: 14-297-A2.
ACAM/AM/MM
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