REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de julio de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: KP02-R-2014-000525.
PARTES:
RECURRENTE: LADY LAURA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nº 16.059.898.
MOTIVO: APELACIÓN.
Conoce esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación presentada por la ciudadana LADY LAURA COLMENAREZ, contra el auto de fecha 07 de marzo de 2014, dictado por el Juzgado del Municipio Moràn de la Circunscripción del Estado Lara.
En fecha 16 de junio de 2014, se recibió el expediente en este Tribunal. Posteriormente, en fecha 02 de julio de 2014, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.
En fecha 11 de julio de 2014, se dejó constancia que la parte recurrente en fecha 09 de Julio de 2014, no formalizó su apelación.
Este juzgador para decidir observa:
PUNTO PREVIO
De conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte recurrente tiene la obligación de formalizar su apelación, de lo contrario será declarado perecido el recurso. Así las cosas, constan en autos que la parte apelante no formalizó su recurso, lo que acarrea su perención. En ese sentido, este Juzgador teniendo como norte lo establecido en el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra que los niños, niñas y adolescentes, serán protegidos por tribunales especializados, pasa a decidir lo conducente bajo las siguientes consideraciones:
Nota este operador de justicia, que en fecha 28 de noviembre de 2013, este Tribunal Superior declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Francisco Segundo Perozo Canelón, anulo la sentencia dictada por el a quo en fecha 07 de octubre de 2013, y ordenó la reposición de la causa al estado de admisión, a los fines de que se tramitara conforme el procedimiento especial de alimento y guarda establecido en el capitulo VI de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (1998).
Así las cosas, del auto que se recurre se observa, que el a quo erróneamente insta a la accionante ciudadana LADY LAURA COLMENAREZ MONTESINOS, a interponer nuevamente la demanda de obligación de manutención, cuando la causa no fue declarada inadmisible sino que se ordenó la tramitación de la misma de conformidad con los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (1998). En consecuencia, se declara con lugar la apelación, y se revoca el auto de fecha 27 de marzo de 2014, dictado por el Juzgado del Municipio Moràn de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y así se decide.
DECISIÒN
Por las consideraciones, anteriores este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CON LUGAR el recurso de apelación incoada por la ciudadana LADY LAURA COLMENAREZ MONTESINOS, en contra del auto de fecha 27 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado el Juzgado del Municipio Moràn de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se revoca el precitado auto.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto a los quince (15) de julio de 2014, años 204º y 155º.
EL JUEZ SUPERIOR
ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
ILIANA MEJIAS DELGADO
En la misma fecha se publicó a las 1:45 p.m., registrada bajo el nº 101-2014.
LA SECRETARIA
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