REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KH0W-X-2014-000003.
PARTES.
RECUSANTE: GRESY MARGARETH NERI IANNE, venezolana, mayor de edad, abogado y titular de la cédula de identidad nº 11.262.059.
JUEZ RECUSADO: RAMÒN BRACHO, Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO:
Conoce esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la reacusación formulada por la ciudadana GRESY MARGARETH NERI IANNE,, en contra del ciudadano Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, abogado Ramón Bracho Castillo.
En fecha 03 de julio de 2014, se recibió el expediente y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de reacusación.
En fecha 25 de julio de 2014, se realizó la audiencia respectiva, donde se dictó el dispositivo del fallo.
Este Tribunal pasa a publicar la sentencia en los siguientes términos:
La reacusación, en estos procedimientos especiales, debe estar fundamentada en alguna de las causales a que se contrae el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin lo cual la reacusación no puede prosperar. Así las cosas, en la presente incidencia se plantean la reacusación alegando la recusante parcialidad por parte del Juez de Ejecución antes señalado. En tal sentido, en la audiencia oral respectiva, dicha ciudadana manifestó que el funcionario en cuestión, no ha dado respuesta a sus peticiones y que tiene un interés especial en que ejecute de manera forzosa la sentencia de Convivencia Familiar. En la misma audiencia, el funcionario recusado refutó los señalamientos de la recusante argumentando que en todo momento ha actuado conforme a derecho. Asimismo, ante la denuncia de que se presentaron fotografías de dos autos sin la firma del juez, indicó que ello en nada afecta la ejecución y tramitación de la sentencia, son actuaciones que le fueron prestada a las partes y se omitió la firma pero que el mismo día fueron firmadas y dializadas en el Sistema Juris 2000. En ese orden, este juzgado de alzada no considera que tales actuaciones ameriten la procedencia de la recusación planteada, aunado a que no se demostró la parcialidad denunciada. En tal sentido, al nada demostrar la parte proponente sobre la supuestas acciones de parcialidad del ciudadano Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia Ejecución del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente reacusación no puede prosperar. Así se declara.
DECISIÒN
Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la Recusación interpuesta por la ciudadana GRESY MARGARETH NERI IANNE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.262.059, en contra del ciudadano Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, abogado Ramón Bracho Castillo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 29 días del mes de julio de 2014, años 204º y 155º.
EL JUEZ SUPERIOR
ALBERTO HERRERA CORONEL
EL SECRETARIO SUPLENTE
RICHARD PEREZ
En la misma fecha se publicó bajo el nº 107-2014 a las 10:39 a.m.
EL SERECTARIO SUPLENTE
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