REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, primero (01) de julio de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: KP12-J-2014-000146

Solicitante: Alison Beatriz Nieves Umbria, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.619.982.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 17 de junio de 2.014, la ciudadana Alison Beatriz Nieves Umbria, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Juan Carlos Figueroa Soto, titular de la cedula de identidad N° 12.280.073. Señaló que el nombramiento recaería sobre la tía materna la ciudadana Yajaiba María Umbria, titular de la cédula de identidad Nº V-5.942.143. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, de la curadora propuesta, del futuro contrayente, constancia de soltería emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres”, Declaración Jurada de no tener impedimento para contraer Matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, constancia de residencia de la solicitante, copias fotostáticas de la cédula de identidad de las testigos propuestas.
Admitida la solicitud en fecha 18 de junio de 2.014, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña, la declaración de las testigos Doris Beatriz Camacaro Meléndez y Nairoby José Umbria Mosquera, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.075.094 y V-21.274.153, respectivamente. Asimismo se ordenó oír la opinión de la curadora propuesta.
En fecha 26 de junio de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanas Doris Beatriz Camacaro Meléndez y Nairoby José Umbria Mosquera, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.075.094 y V-21.274.153, respectivamente.
En fecha 27 de junio de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Yajaiba María Umbria, titular de la cédula de identidad Nº V-5.942.143, curadora propuesta, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Doris Beatriz Camacaro Meléndez y Nairoby José Umbria Mosquera, antes identificadas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Yajaiba María Umbria, ya identificada, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Yajaiba María Umbria, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de julio de 2014. Años: 204° y 155°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 284- 2.014 y se publicó siendo las 10:56 a.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2014-000146