REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, primero (01) de julio de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: KP12-J-2014-000147

Solicitante: Marles Beatriz Palma Navas, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad, Nº V-12.692.297.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).


MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE:

En fecha 18 de junio de 2.014, la ciudadana Marles Beatriz Palma Navas antes identificada, actuando en representación de su hijo, solicitó ante este juzgado autorización para proceder a tramitar y gestionar el pasaporte de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por cuanto el padre de su hijo el ciudadano Arnaldo José Pereira, no tiene ningún contacto con su hijo y solo tiene contacto vía telefónica no contando con ningún otro dato del padre de su hijo, por lo cual se hace imposible la manifestación de voluntad ante la oficina del Servicio Autónomo Integrado de Migración y Extranjería (SAIME), para realizar la tramitación correspondiente. En ese mismo acto la solicitante consignó copia fotostática de su cédula de identidad y de su hijo, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, planilla emitida por el saime, copia de la cédula de identidad de la solicitante.
En fecha 19 de junio de 2014, se le dio entrada y se ordenó oír la opinión del niño, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las Orientaciones Sobre las Garantías de los Derechos Humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2007.
En fecha 27 de junio de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño manifestar su opinión.

PUNTO PREVIO

Este juzgado antes de proceder observa, que por cuanto se trata de un documento público de identidad y debido a que el estado debe garantizar dicha expedición y en virtud de que se trata de una necesidad para el niño adquirirlo, tal y como lo reglan las normas del artículo 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por ello, que así se decide.


DECISION

En consecuencia, cumplido con lo ordenado en el auto de admisión, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención al interés superior del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), el cual tiene todo el derecho de obtener sus documentos de identidad de conformidad con los Artículos 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Concede autorización suficiente para que la ciudadana Marles Beatriz Palma Navas, titular de la cédula de identidad, Nº V-12.692.297, en su condición de progenitora tramite lo correspondiente a la expedición del pasaporte, ante la oficina del Servicio Autónomo Integrado de Migración y Extranjería (SAIME). Cúmplase.

Regístrese y publíquese. Expídase copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de julio de 2.014. Años: 204° y 155°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION.

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 283- 2.014 y se publicó siendo las 10:51 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2014-000147