REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 01 de julio de 2014.
Año 204º y 155º
KP12-V-2008-000040
SOLICITANTES: Rita Elena Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.574.666.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 27 de junio de 2014, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Rita Elena Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.574.666, mediante la cual solicitó autorización para que el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), viaje con su persona a la ciudad de Caracas desde el día lunes siete (07) de julio de 2014, hasta el domingo diecinueve (19) de octubre de 2014, por cuanto el día once (11) de julio de 2014, tendrá consulta médica , el resto de los días disfrutaran vacaciones en casa de su hija que vive en Caracas y tramitara lo concerniente a la adquisición de la cédula de identidad del niño.
Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la Colocación Familiar provisional, dictada auto de fecha veintisiete (27) de mayo de 2010, por este juzgado en la cual la ciudadana Rita Elena Álvarez, ya identificada, solicitó autorización para que el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), pueda trasladarse a la ciudad de Caracas, con su persona, con fines de paseo y asimismo tramitar lo referente a la cédula del niño en dicha ciudad, este Tribunal acuerda lo siguiente: Se concede permiso a la ciudadana Rita Elena Álvarez, ya identificada para que se traslade con el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), con motivo de consulta médica, paseo y tramitación de la cédula del niño como documento esencial de identificación del niño, desde el día lunes siete (07) de julio de 2014, hasta el domingo diecinueve (19) de octubre de 2014, fecha en la cual debe retornar junto al niño a la población de Aregue parroquia Chiquinquira, municipio Torres Estado Lara.
“Asimismo, se les advierte a las autoridades competentes, que la referida ciudadana no tiene autorización alguna para trasladar al niño fuera del país. Autorización valida solo para esta oportunidad.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 286- 2.014 y se publicó siendo las 11:18 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2008-000040
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