REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
Carora, once de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-J-2013- 000308
Solicitante: Isarys Gregoria García Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.848.335.
Abogado Asistente: Julio Suárez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 92.357.
Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 15 de octubre de 2.014, la ciudadana Isarys Gregoria García Pinto, actuando en su nombre y en representación de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad N° (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por el abogado Julio Suárez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 92.357, en el cual solicitó que su hija sea declarada Única y Universal Heredera del causante Ramón José Rivero Álvarez, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-15.057.681, fallecido en la carretera vía a Guache, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure, Estado Portuguesa, en fecha treinta y uno (31) de julio de 2013, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio catorce (14) de autos.
En fecha 18 de noviembre de 2.013, se admitió el presente asunto, se ordenó oír la opinión de la adolescente y se ordenó despacho saneador a los fines de que consignaran la copia certificada del acta de defunción del causante Ramón José Rivero Álvarez, quien en vida en fuera titular de la cédula de identidad Nº V-15.057.681, donde apareciera la adolescente como hija del referido de cujus.
En fecha 21 de noviembre de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 25 de noviembre de 2013, se recibió diligencia presentada por el abogado Julio Suárez, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 92.357, actuando de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual solicitó se extendiera el plazo fijado en el auto de admisión, a los fines de tramitar el acta de defunción requerida, debido a que se encontraba asentada en el Estado Portuguesa. En esa misma fecha se dejó expresa constancia que venció el lapso establecido de conformidad con la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al despacho saneador concedido en auto de admisión de fecha 18 de noviembre de 2013.
En fecha 28 de abril de 2014, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por el abogado Julio Suárez, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 92.357, mediante la cual consignó el acta de defunción requerida.
En fecha 29 de abril de 2014, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez Temporal abogada Yackelin Villegas Nava, asimismo se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la presente solicitud, compareciera ante este Tribunal a hacerse parte.
En fecha 05 de mayo de 2014, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual recibió conforme edicto a los fines de ser publicado tal y como fue ordenado.
En fecha 12 de mayo de 2.014, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual consignó edicto debidamente publicado en el periódico “El Caroreño”, de fecha 07 de mayo de 2014.
En fecha 30 de mayo de 2014, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 02 de junio de 2014, se instó a la solicitante ciudadana a que consignara los datos de los testigos, a los fines de fijar la oportunidad en que serian oídas sus declaraciones.
En fecha 27 de junio de 2014, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Isarys Gregoria García Pinto, ya identificada, debidamente asistida por el abogado Julio Suárez, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 92.357, mediante la cual consignó los datos de los testigos para que fijaran la oportunidad para su declaración.
En fecha 30 de junio de 2014, se fijó la oportunidad para oír la opinión de las testigos ciudadanas Arianny Solein González Barrios, Katiusca Marivi Sánchez Sánchez y Yanexy María Pineda de García, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.499.851, V-16.442.844 y V-13.388.559, respectivamente.
En fecha 04 de julio de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanas Arianny Solein González Barrios, Katiusca Marivi Sánchez Sánchez y Yanexy María Pineda de García, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.499.851, V-16.442.844 y V-13.388.559, respectivamente.
En fecha 04 de julio de 2014, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por el abogado Julio Suárez, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 92.357, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para escuchar los testigos.
En fecha 07 de julio de 2014, se ordenó oír las declaraciones de las testigos ciudadanas Arianny Solein González Barrios, Katiusca Marivi Sánchez Sánchez y Yanexy María Pineda de García, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.499.851, V-16.442.844 y V-13.388.559, respectivamente.
En fecha 10 de junio de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanas Arianny Solein González Barrios, Katiusca Marivi Sánchez Sánchez y Yanexy María Pineda de García, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.499.851, V-16.442.844 y V-13.388.559, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
Este Juzgado observa
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de las de las testigos ciudadanas Arianny Solein González Barrios, Katiusca Marivi Sánchez Sánchez y Yanexy María Pineda de García, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.499.851, V-16.442.844 y V-13.388.559, respectivamente, quienes dieron fe de conocer a la solicitante ciudadana Isarys Gregoria García Pinto, titular de la cédula de identidad Nº V-15.848.335, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Única y Universal Heredera del causante Ramón José Rivero Álvarez, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-15.057.681, a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad N° (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quien como tal concurrirá a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, once (11) de julio de 2014. Años 204º y 155º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 301-2014 y se publicó siendo las 11:29 a.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELI N VILLEGAS NAVA
KP12-J-2013-000308
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