REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce (14) de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-J-2014-000173
Solicitantes: Keila Verónica Nieto Querales y Johnny Alberto Pérez Nieves, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.639.158 y V- 12.449.277, respectivamente.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Keila Verónica Nieto Querales y Johnny Alberto Pérez Nieves, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.639.158 y V- 12.449.277, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Johnny Alberto Pérez Nieves, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Keila Verónica Nieto Querales, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para su hija, la cantidad mensual de mil quinientos Bolívares (1.500,oo. Bs.), mensuales, a razón de setecientos cincuenta bolívares (750,oo. Bs.) quincenales, los mismos serán entregados a la madre de su hija quien suscribirá un recibo en señal de conformidad que está recibiendo la referida obligación de manutención. Con relación a los gastos decembrinos que concierne todo lo relativo a vestido, calzado y juguetes el padre cancelara la cantidad de dos mil quinientos (2.500,oo Bs), los primeros días del mes de diciembre. En lo que atañe a los gastos de educación, salud, vestido y recreación, serán compartidos por ambos padres. Del mismo modo, el padre queda comprometido a incrementar anualmente la cantidad de mil bolívares (1.000,00 Bs) sobre la suma establecida como Obligación de Manutención.
En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, acordado por ambas partes es el siguiente: El padre podrá compartir con la niña un fin de semana de semana cada quince (15) días, retirándo a la niña en la vivienda materna los días sábados a las ocho de la mañana (08:00 a.m) y retornándola a la casa materna el día domingo a las cinco de la tarde (05:00 p.m), para que disfrute con su padre en su vivienda, las fechas decembrinas serán compartidas de manera alterna por ambos padres, así como días feriados y vacaciones escolares, tomando en cuenta armonía la estadía de la niña con sus progenitores.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los catorce (14) días del mes de julio del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 304- 2.014 y se publicó siendo las 11:38 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2014-000173
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