REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de julio dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-V-2014-000116
Demandante: Isbely Gregoria Yajure Saavedra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.412.608.
Abogado asistente: Cesar José Lameda A., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.164.
Demandado: José Ramón Campos Salas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.045.366.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
El día 06 de mayo de 2.014, la ciudadana Isbely Gregoria Yajure Saavedra, ya identificado, asistida por el abogado Cesar José Lameda A., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.164, presentó demanda de divorcio invocando el artículo 185 del Código Civil ordinal 2º, contra el ciudadano José Ramón Campos Salas, ya identificado. En ese mismo acto consignó copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de su cédula de identidad y de uno de sus hijos.
En fecha 08 de mayo de 2.014, se admitió la demanda, se ordenó notificar al ciudadano José Ramón Campos Salas ya identificado, asimismo, se dictaron las medidas provisionales y se ordenó oír la opinión del adolescente y del niño
En fecha 13 de mayo de 2.014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño y del adolescente, para expresar su opinión.
En fecha 09 de junio de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada por la ciudadana Ana Riera, titular de la cédula de identidad N° 9.632.724.
En fecha 10 de junio de 2.014, la suscrita Secretaria del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Extensión Carora, certificó boleta de notificación librada a la demandada, de conformidad con el artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de junio de 2.014, fue fijada la audiencia de reconciliación de conformidad con la norma del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día miércoles 25 de junio de 2014, a las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.), entre los ciudadanos Isbely Gregoria Yajure Saavedra y José Ramón Campos Salas, antes identificados de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de junio de junio de 2.014, fue reprogramada para el día jueves 03 de julio de 2.014, debido a que no se laboro por ser día festivo en el Municipio Torres.
En fecha 04 de julio de 2014, fue reprogramada la audiencia de reconciliación para el día lunes 14 de julio de 2014, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos Isbely Gregoria Yajure Saavedra y José Ramón Campos Salas, ya identificados, de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 14 de julio de 2014, día y hora fijada para llevarse a cabo el acto de reconciliación entre los ciudadanos Isbely Gregoria Yajure Saavedra y José Ramón Campos Salas, anteriormente identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes. Es por ello y virtud de la no comparecencia de las partes esta jugadora así decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara: Terminada la demanda de Divorcio, presentada por la ciudadana Isbely Gregoria Yajure Saavedra, ya identificada contra el ciudadano José Ramón Campos Salas, ya identificado, en consecuencia se ordena dejar sin efecto las medida provisionales dictadas en el auto de admisión de fecha 08 de mayo de 2.014.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de julio de 2014. Años 204º y 155º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 307 - 2.014 y se publicó siendo las 11:44 a.m.
LA SECRETARIA
LAURA MARINA JUAREZ
KP12-V-2014-000116
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