REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de julio de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: KP12-V-2014-000185

Demandante: María De Los Ángeles Alvarado Aponte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.235.512.

Abogado: Oneida Rosa Alvarado Segueri, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 67.936

Demandado: Johnny Sacramento Zabaleta, venezolana, mayor de edad, titular de la c édula de identidad N°5.129.803.

Motivo: Aumento de Obligación de Manutención.

En fecha 08 de julo de 2.014, la ciudadana María De Los Ángeles Alvarado Aponte ya identificada en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por la abogada Oneida Rosa Alvarado Segueri, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 67.936 solicitó se citara al padre de su hija, el ciudadano Johnny Sacramento Zabaleta, a fin de que aumentara la Obligación de Manutención para su hija, a la cantidad de cuatro mil quinientos (4.500,00. Bs.) mensuales, a razón de dos mil doscientos veinte cinco (2.250,00. Bs.) quincenales. Por cuanto actualmente solo cumple con la cantidad de cuatrocientos bolívares (400,00. Bs.) mensuales, a razón de doscientos (200,00. Bs.) quincenales, desde hace cuatro años. Además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, vestido, uniformes, útiles escolares, habitación, deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral de las adolescentes. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad del demandado.
En fecha 09 de julio de 2.014, se admitió la demanda, se ordenó oír la opinión de la niña. Del mismo modo, se ordenó despacho saneador a los fines de que la demandada consignara la copia certificada de la sentencia en la que fue fijada la Obligación de Manutención por ser documento fundamental en la presente causa.
En fecha 14 de julio de 2014, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña para expresar su opinión.
En fecha 15 de julio de 2014, se dejó constancia de la comparecencia de la niña para expresar su opinión
En fecha 15 de julio de 2014, se recibió diligencia presentada por la demandante debidamente asistida por la abogada Oneida Rosa Alvarado Segueri, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 67.936, mediante la cual desistió del presente asunto y solicitó la devolución de los originales.

Esta Juzgadora para decidir observar:

Del Derecho Aplicable.

De conformidad con la norma del artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, donde se establece la oportunidad, en que la parte actora puede desistir del procedimiento, siendo innecesario continuar con la presente demanda, debido a la voluntad de la demandante, es por ello que pese a lo expuesto anteriormente y tomando en consideración el desistimiento presentado por la demandante. Así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistido y terminado la demanda de Aumento de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana María De Los Ángeles Alvarado Aponte, antes identificada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, devuélvanse los originales y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de julio de 2014. Años. 204º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 308 - 2.014 y se publicó siendo las 09:28 a.m.


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2014-000185