REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco (25) de julio de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: KP12-J-2013-000170

SOLICITANTES: Miguemar Jose Sulbaran Piñango y Yanira Lorena Bracho Segovia, titulares de la cédula de identidad Nros V-19.436.493 y 25.824.205, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Primera del Área de Protección, Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos

MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En fecha 19 de junio de 2013, se homologo acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, signado bajo el N° 247-2013, previo acuerdo suscrito ante la Defensa Publica en fecha 14 de junio de 2013.
En fecha 24 de marzo de 2014, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Miguemar José Sulbaran Piñango, ya identificado debidamente asistido por la Defensora Pública del Área de Protección, Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual informó que la ciudadana Yanira Lorena Bracho Segovia, estaba incumpliendo con la sentencia.
En fecha 25 de marzo de 2014, se ordenó notificar a la ciudadana Yanira Lorena Bracho Segovia, ya identificada a los fines de sostener entrevista con esta Juzgadora.
En fecha 07 de abril de 2014, el alguacil adscrito a este circuito consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Yanira Lorena Bracho Segovia, ya identificada debidamente firmada por la ciudadana Nancy de Bracho, titular de la cédula de identidad N° 9.847.796.
En fecha 11 de abril de 2014, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez Temporal abogada Yackelin Villegas Nava.
En fecha 11 de abril de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana Yanira Lorena Bracho Segovia, ya identificada, a sostener entrevista con esta juzgadora.

En fecha 06 de mayo de 2014, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Miguemar José Sulbaran Piñango, ya identificado debidamente asistido por la Defensora Pública del Área de Protección, Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual solicitó la ejecución forzosa.
En fecha 12 de mayo de 2014, se ordenó notificar a los ciudadanos Miguemar José Sulbaran Piñango y Yanira Lorena Bracho Segovia, venezolanos, mayores de edad, ya identificados a los fines de la celebración de una Audiencia Especial con esta Juzgadora.
En fecha 14 de mayo de 2014, el alguacil adscrito a este circuito consignó boleta de notificación librada a los ciudadanos Miguemar Jose Sulbaran Piñango y Yanira Lorena Bracho Segovia, ya identificados, debidamente firmada por sus personas.
En fecha 21 de mayo de 2014, se reprogramó la audiencia especial para el día 27 de mayo de 2014, a las 09:00 a.m.
En fecha 27 de mayo de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes a la audiencia especial. En esa fecha se recibió diligencia presentada por el ciudadano Miguemar José Sulbaran Piñango, ya identificado mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para la realización de la audiencia especial.
En fecha 02 de junio de 2014, se fijó la nueva oportunidad para llevarse a cabo la audiencia especial para el día 26 de junio de 2014, a las 09:00 a.m.
En fecha 26 de junio de 2014, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia del ciudadano Miguemar José Sulbaran Piñango, ya identificado.
En fecha 30 de junio de 2014, se fijó la nueva oportunidad para llevarse a cabo la audiencia especial para el día lunes 21 de julio de 2014, a las 09:00 a.m y se ordenó la notificación de las partes.
En fecha 02 de julio de 2014, el alguacil adscrito a este circuito consignó boleta de notificación librada a los ciudadanos Miguemar Jose Sulbaran Piñango y Yanira Lorena Bracho Segovia, ya identificados, debidamente firmada por sus personas.
En fecha 21 de julio de 2014, se dejó expresa constancia de comparecencia de los ciudadanos Miguemar José Sulbaran Piñango y Yanira Lorena Bracho Segovia, ya identificados, a sostener entrevista con esta juzgadora quienes expusieron:” Yo, Miguemar Jose Sulbaran Piñango, antes identificado, por cuanto anhelo convenir con la madre de mi hijo la forma como compartir con el mismo, es que solicito que pueda compartir con mi niño por lo menos los días miércoles de cada semana ya que en la actualidad es el único día libre que tengo y me comprometo a dedicarle toda su atención y ha protegerlo en todo momento, debido a que la misma no me deja verlo porque no cumplía con la obligación de manutención ya que ella no ha aperturado una cuenta para hacerle los depósitos y tampoco me quiere firmar los recibos, es por este motivo que le solicito que me deje verlo que yo me comprometo en este acto a cumplir una vez que ella me dé el número de cuenta donde realice los depósitos. En este mismo acto yo, Yanira Lorena Bracho Segovia, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mi hijo, por cuanto dicho acuerdo se realiza en beneficio del mismo y me comprometo en este acto a cumplirlo a cabalidad y a la apertura de la cuenta donde realice los depósitos, dejando claro que me encuentro completamente conforme con lo expuesto por el siempre y cuando cumpla y la forma en que comparta con nuestro hijo”… (Copiado textualmente).


Una vez aclarado el referido acuerdo el mismo queda establecido en los siguientes términos: El ciudadano Miguemar Jose Sulbaran Piñango, antes identificado, compartirá con su hijo los días miércoles de cada semana ya que en la actualidad es el único día libre que tiene y el mismo deberá dedicarle toda la atención al niño y protegerlo en todo momento. Asimismo, la ciudadana Yanira Lorena Bracho Segovia, ya identificada, deberá aperturar una cuenta a los fines de que el padre de su hijo realice los depósito, todo conforme a lo pautado por las partes.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el convenio establecido por las partes, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de julio de 2014. Años. 204º y 155º

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. LAURA JUAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 317 - 2.014 y se publicó siendo las 02:32 p.m




LA SECRETARIA


Abg. LAURA JUAREZ

KP12-J-2013-000170