REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve (29) de julio de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: KP12-J-2013-000181

SOLICITANTES: Yolannis Leonor Montes De Oca Duno y Hernán Rafael Santeliz Domoromo, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.620.086 y V- 17.942.408, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Isabel Cristina Rodriguez Burgos, en su condición de Defensora Publica Primera de Protección.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

En fecha 28 de junio de 2013, se homologo acuerdo de Obligación de Manutención, signado bajo el N° 263-2013, previo acuerdo suscrito ante la Defensa Publica en fecha 28 de junio de 2013.
En fecha 07 de julio de 2014, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Yolannis Leonor Montes De Oca Duno, ya identificada debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante el cual solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia y consignó facturas.
En fecha 09 de julio de 2014, se ordenó notificar al ciudadano Hernán Rafael Santeliz Domoromo, ya identificado a los fines de informarle que diera cumplimiento voluntario a la sentencia de Homologación por Obligación de Manutención, dictada en fecha veintiocho (28) de junio de 2013.
En fecha 11 de julio de 2014, el alguacil adscrito a este circuito consignó boleta de notificación librada al ciudadano Hernán Rafael Santeliz Domoromo, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Belkis Corobo, titular de la cédula de identidad N° 9.638.511.
En fecha 16 de julio de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Hernán Rafael Santeliz Domoromo, ya identificado, quien señaló: “Informo a este Tribunal que si estoy cumpliendo con la Obligación de Manutención y que no tenía conocimiento de esos gastos porque la ciudadana Yolannis Montes De Oca, no me había informado y me comprometo a cancelar lo que realmente deba, porque ella esta incluyendo el pediasure plus que es un alimento que va incluido en la alimentación diaria del niño, es por ello solicito que se realice una audiencia especial entre la ciudadana Yolannis Montes De Oca y mi persona. Asimismo, me comprometo a informarle a la madre de mi hijo para que comparezca a la audiencia especial. Es todo. En esa misma fecha se fijó la oportunidad para llevarse a cabo la audiencia especial para el día 28 de julio de 2014, a las 09:45 a.m.
En fecha 28 de julio de 2014, se dejó expresa constancia de comparecencia de los ciudadanos Yolannis Leonor Montes De Oca Duno y Hernán Rafael Santeliz Domoromo, ya identificados, a sostener entrevista con esta juzgadora quienes expusieron:”Yo, Hernán Rafael Santeliz Domoromo, antes identificado, por cuanto anhelo convenir con la madre de mi hijo la forma como cancelar la parte que me corresponde del cincuenta por ciento (50%) de los gastos debido a que es primera vez que tenemos problemas con respecto a la manutención de nuestro hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) es que me comprometo a cancela dicha deuda la cual alcanza la suma de cinco mil quinientos noventa bolívares (5.590,oo. Bs.) en un cien por ciento (100%) correspondiéndome la cantidad de dos mil setecientos noventa y cinco (2.795,oo. Bs.), que sería el cincuenta por ciento del total, que me comprometo a transferirle personalmente a la madre de mi hijo como lo hago todos los quince y últimos vía internet, siendo en este caso la cancelación en dos quincenas. Es por ello, que en este mismo acto yo, Yolannis Leonor Montes De oca Duno, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mi hijo, por cuanto dicho acuerdo se realiza en beneficio del mismo y me comprometo en este acto a informarle con antelación al padre sobre los gastos de nuestro hijo y así no vuelva a incurrir en incumplimiento encontrándome completamente conforme con la forma de pago. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.” Es todo.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el convenio aclarado, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de julio de 2014. Años. 204º y 155º

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 328 - 2.014 y se publicó siendo las 03:07 p.m


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. MARYHE ALVAEZ

KP12-J-2013-000181