REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 29 de julio de 2014.
Año 204º y 155º
KP12-V-2011-000468
SOLICITANTE: Alida Pastora Montilla Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.928.864.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de diez (10) años de edad.
En fecha 28 de julio de 2014, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Alida Pastora Montilla Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.928.864, mediante la cual solicito autorización para que el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), viaje con ella desde el día martes cinco (05) de agosto hasta el día martes dieciséis (16) de septiembre de 2014 a Cagua, estado Aragua.
Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la medida provisional de colocación en entidad de atención dictada mediante auto de admisión de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2011, por este juzgado en la cual la ciudadana Alida Pastora Montilla Meléndez, ya identificada, solicita autorización para que el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), pueda trasladarse al estado Aragua con la misma, con fines de vacaciones escolares, este Tribunal acuerda lo siguiente: Se concede permiso a la ciudadana Alida Pastora Montilla Meléndez, ya identificada, para que se traslade con el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), con motivo de paseo vacacional a la población de Cagua, estado Aragua desde el día martes cinco (05) de agosto hasta el día martes dieciséis (16) de septiembre de 2014, debiendo retornar a esta ciudad el día martes dieciséis (16) de septiembre de 2014 a la población de Burere parroquia las Mercedes municipio Torres del estado Lara.
“Asimismo, se le advierte a las autoridades competentes, que la referida ciudadana no tiene autorización alguna para trasladar al niño fuera del país. Autorización valida solo para esta oportunidad.”
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA EXTENSIÓN CARORA.
ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 332- 2.014 y se publicó siendo las 03:29 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ
KP12-V-2011-000468
|