REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve (29) de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-V-2014-000172
Demandante: Tomis Alberto Gaona Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.942.743.
Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Leidy Lucia Rodríguez Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.436.447.
Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención y Regimen de Convivencia Familiar
En fecha treinta (30) de junio de 2.014, el ciudadano Tomis Alberto Gaona Meléndez ya identificado, en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistido por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara a la madre de su hijo la ciudadano Leidy Lucia Rodríguez Leal, ya identificada, a los fines de ofrecer la cantidad de mil bolívares (1.000,oo Bs.) para la alimentación y todo lo que necesite su hijo como siempre lo ha realizado. Asimismo, solicito se acordara un Régimen de Convivencia Familiar, ya que desea compartir con su hijo más tiempo para llevarlo con su familia porque la madre siempre tiene una excusa para no permitirle estar con él y desconoce las razones. En esa fecha consignó como medios probatorios copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, carta de residencia del demandante debidamente suscrita por el Consejo Comunal” Trasandino”, constancia de trabajo del demandante.
En fecha primero (01) de julio de 2.014, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demanda y oír la opinión del niño.
En fecha siete (07) de julio de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño, a manifestar su opinión.
En fecha nueve (09) de julio de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada debidamente firmada por su persona.
En fecha diez (10) de julio de 2014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha once (11) de julio de 2014, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día lunes veintiocho (28) de julio de 2014, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Tomis Alberto Gaona Meléndez y Leidy Lucia Rodríguez Leal, ya identificados de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha veintiocho (28) de julio de 2014, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación entre los ciudadanos Tomis Alberto Gaona Meléndez y Leidy Lucia Rodríguez Leal, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Deseamos llegar al siguiente acuerdo: Yo, Tomis Alberto Gaona Meléndez, antes identificado, por cuanto anhelo convenir con la madre de mi hijo la forma como compartir con el mismo, es que solicito que pueda compartir con mi niño los días domingo en un horario comprendido desde las diez de la mañana (10:00 am) hasta las doce del mediodía (12:00 pm), debiendo retornarlo personalmente al hogar de la madre al igual que al retirarlo solo por ese tiempo sin pernoctar conmigo, asimismo, solicito se establezca un monto para la obligación de manutención mensual en la cantidad de mil bolívares (1.000,oo. Bs.) mas el cincuenta por ciento de los demás gastos que requiera mi hijo, del mismo modo, en lo que concierne a los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad serán cubiertos de por mitad, cantidades que me comprometo a depositarle personalmente a la madre de mi hijo en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANCO MERCANTIL Nº 01050620420620093641. Es por ello, que en este mismo acto yo, Leidy Lucia Rodríguez Leal, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mi hijo, por cuanto dicho acuerdo se realiza en beneficio del mismo y me comprometo en este acto a cumplirlo a cabalidad y me encuentro completamente conforme con el monto que ofreció para la obligación de manutención y la forma en que comparta con nuestro hijo. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.” Es todo. (Copiado textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios catorce (14) y quince (15) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar el Ofrecimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Alberto Gaona Meléndez y Leidy Lucia Rodríguez Leal, antes identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se establece el Régimen de Convivencia Familiar con respecto al ciudadano Tomis Alberto Gaona Meléndez, antes identificado quien compartirá con su hijo los días domingo en un horario comprendido desde las diez de la mañana (10:00 am) hasta las doce del mediodía (12:00 pm), debiendo retornarlo personalmente al hogar de la madre al igual que al retirarlo solo por ese tiempo sin pernoctar con él. En cuanto al monto de la Obligación de Manutención se fija en la cantidad de mil bolívares (1.000,oo. Bs.) mas el cincuenta por ciento de los demás gastos que requiera el niño. Igualmente, en lo que concierne a los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad serán cubiertos de por mitad, cantidades que deberán ser depositadas personalmente a la ciudadana Leidy Lucia Rodríguez Leal, ya identificada, en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANCO MERCANTIL Nº 01050620420620093641, todo conforme al acuerdo pautado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintinueve (29) de julio de 2.014. Años 204º y 155º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 327 – 2.014 y se publicó siendo las 02:56 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ
KP12-V-2014-000172
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