REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de julio dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: KP12-J-2014-000156


Solicitantes: Iman Al Kentar, de nacionalidad Arabe Siria, titular del pasaporte Nº 008975947 y Jado Ghoues El Atouani, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.440624, respectivamente.

Abogado asistente: Hengerbert Javier Sierra Molleja, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.277.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 27 de junio de 2014, los ciudadanos Iman Al Kentar, de nacionalidad Arabe Siria, titular del pasaporte Nº 008975947 y Jado Ghoues El Atouani, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.440624, respectivamente asistidos por el abogado Hengerbert Javier Sierra Molleja, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.277, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Admitida la solicitud, en fecha 30 de junio de 2014, se ordenó escuchar la opinión del niño. Asimismo se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día lunes siete (07) de julio de 2014, a las nueve y cuarenta y cinco (9:45 a.m.) de la mañana. Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Iman Al Kentar
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Jado Ghoues El Atouani, tendrá un régimen de convivencia familiar abierto, podrá disfrutar con su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), las vacaciones escolares, debiendo incorporarlo a su hogar quince (15) días antes del comienzo del nuevo año escolar, en vacaciones de navidad, año nuevo y en otras vacaciones o recesos (Carnaval y Semana Santa) será de mutuo acuerdo entre los padres.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Jado Ghoues El Atouani, suministrará la cantidad quinientos bolívares (Bs. 500,00) semanales, además aportará en su totalidad los gastos relativos a alimentación, vestido, medicina y estudios.

En fecha 04 de julio de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño ha manifestar su opinión.
En fecha 07 de julio de 2014, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia que no comparecieron al acto ninguna de las partes, por lo que de conformidad con la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dio por terminado el presente asunto.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Iman Al Kentar, de nacionalidad Arabe Siria, titular del pasaporte Nº 008975947 y Jado Ghoues El Atouani, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.440624, respectivamente. De igual forma y en virtud de haber declarado desistido el procedimiento, se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en auto de fecha 30 de junio de 2014.

Regístrese y publíquese.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de julio de 2014. Años 204º y 155°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 295- 2.014 y se publicó siendo las 10:30 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS




KP12-J-2014-000156