REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Carora, 28 de julio de 2.014
Años 204º y 155º
KP12-V-2011-000156
SOLICITANTE: Arelys Beatriz Carolina Andrade Antequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.187.554
BENEFICIARIO: (omitido articulo 65 LOPNNA).
En fecha 28 de julio de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Arelys Beatriz Carolina Andrade Antequera quien señaló: Solicito que me autorice para llevarme a la niña (omitido articulo 65 LOPNNA) quien se encuentra en Colocación en la Entidad de Atención Casa Hogar María Goretti, porque es mi hermana y me la puedo llevar para que pase las vacaciones conmigo, ella ya ha convivido conmigo, antes ya me han dado permiso, la veo que cuando está conmigo se siente bien, a mi me gusto mucho tenerla, la cuido mucho, igual que a mi hija de dos (02) años, y siempre que la pueda tener me voy responsabilizar por ella y cuidarla mucho, sobre todo le doy amor. Dicho permiso lo solicito que sea acordado a partir del día de hoy veintiocho (28) de julio de 2014, hasta primero (01) de septiembre del presente año.
Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la Colocación en Entidad de Atención dictada en fecha veintitrés (23) de julio de 2014, por este juzgado en la cual la Directora Rosario Rojas Sayago, es la responsable de la seguridad e integridad de la niña y vista lo expuesto por la ciudadana Arelys Beatriz Carolina Andrade Antequera. Se Autoriza a dicha ciudadana para que traslade a su hermana niña (omitido articulo 65 LOPNNA), a la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, Consejo Siruma, municipio Miranda del Estado Zulia, con su hermana, con fines de vacaciones quien la reingresará a la Casa Hogar María Goretti de esta ciudad de Carora, el día primero (01) de septiembre del presente año.
“Asimismo, se les advierte a las autoridades competentes, que la referida ciudadana no tiene autorización alguna para trasladar a la niña fuera del país. Autorización valida solo para esta oportunidad.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
ABG. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se libró bajo el Nº 42- 2014 y se publicó siendo las 03:16 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. LAURA MARINA JUAREZ
KP12-V-2011-000156
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