REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 7 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-003708
AUTO:
Revisada como ha sido la presente causa penal, en sala de audiencia celebrada en fecha 28 de junio de 2014 oportunidad fijada para la celebración de audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Puesto a la orden de este juzgado del ciudadano OSCAR JESUS PEREZ GUARICO, identificado en autos, a quien se le había decretado orden de captura por su no comparecencia a la audiencia convocada por este Tribunal, es por lo que se fijó para el día 28 de junio de 2014, la celebración de la audiencia oral a los fines de garantizar su derecho a la defensa y al debido proceso, en la cual otorgado el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente: “solicito se deje sin efecto la captura y se fije la audiencia conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y como no consta en el expediente que el imputado haya justificado su inasistencia a las audiencias, solicito se fije la presentación cada 15 días a los fines de mantenerlo sujeto al proceso, ello de conformidad con el art. 92 ordinal 8 de la Ley Especial, en concordancia con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de mantenerlo sujeto al presente proceso penal y asimismo, solicito se ratifique la medida cautelar establecida en el artículo 92.7 de la Ley especial en referencia, consistente en charlas en materia de género y solicito copias simples del presente asunto penal. Es todo. Es Todo.”
El imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “no deseo declarar”. .. Es todo”.
La Defensa manifestó textualmente lo siguiente: “solicito se deje sin efecto la captura y se fije la audiencia conforme al art. 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, asimismo, esta Defensa solicita a la ciudadana Jueza que en caso de acordar el régimen de presentación, este sea cada 30 días, a fin de garantizar la estabilidad de trabajo de mi representado y solicito se designe correo especial a mi representado, a fin de que sea el mismo quien consigne los oficios correspondientes y solicito copias simples del presente asunto penal. Es todo.”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada para a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en las actas procesales que el delito por el cual fue acusado el imputado de autos es por el delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual no tiene una pena a imponer que supere los tres años de prisión, por lo cual atendiendo a la limitación contenida el Código Orgánico Procesal Penal, se debe mantener sometido al proceso mencionado ciudadano a través de una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, pero que atiendan a los fines propios de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
En tal sentido se debe resaltar que las medidas cautelares tienen como finalidad general garantizar las resultas del proceso, ante un inminente riesgo de que quede ilusiona la pretensión del accionante, siendo en materia penal la regularidad del proceso penal mediante la evasión u obstaculización del proceso penal.
En materia de violencia de género estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo una obligación del tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
En el caso de marras estima quien decide que existen suficientes elementos para estimar que el presunto agresor debe cumplir con una presentación periódica cada 20 días por ante la taquilla de Alguacilazgo, asi como recibir charlas en materia de Violencia Contra la Mujer por ante el Equipo Interdisciplinario ubicado en esta sede, de conformidad con el artículo 92 numeral 8 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo se fija martes 15 de julio del 2014, a las 09:30 a.m, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Por ultimo se ratifican las medidas de protección y seguridad impuestas durante este proceso a los fines de salvaguardar la integridad física y psíquica de la Mujer victima. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas N° 02 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que tiene prohibido acercarse a la victima y realizar cualquier acto de intimidación u acoso. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 91 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se decreta presentación periódica cada 20 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y la obligación para el imputado de comparecer ante la sede del Equipo Interdisciplinario de Violencia Contra la Mujer, a los fines de recibir orientación y charlas en materia de Violencia contra la mujer, según la programación establecida por el Equipo Interdisciplinario. TERCERO: Se deja sin efecto la orden de captura que pesa sobre le ciudadano OSCAR JESUS PEREZ GUARICO, Líbrese citación a la victima. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
JUEZA
ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ